Objeción de Conciencia Institucional “Píldora del Día Después”
Departamento de Equidad de Género
Colegio de Químicos Farmacéuticos y
Bioquímicos de Chile
Ante la reciente aprobación de la objeción de conciencia institucional presentada como enmienda a la propuesta de los expertos constituyentes, el Departamento de Equidad de Género del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile expresa su preocupación respecto a cómo dicha aprobación se puede traducir en la futura negación de la venta en farmacia de la “píldora del día después”, conocido método de anticoncepción de emergencia.
1. El Departamento advierte que dar a entender erróneamente que la “píldora del día después” sería abortiva, desconociendo la evidencia científica, afectaría los derechos sexuales y reproductivos de niñas, adolescentes y mujeres del país.
2. La objeción de conciencia de profesionales Químicos Farmacéuticos u otros trabajadores de Farmacia a la venta de este fármaco, puede entrar en conflicto con el derecho al acceso.
3. La falta de oportunidad en el acceso de este medicamento puede causar un potencial perjuicio a la salud de las mujeres que así lo requieran, principalmente considerando la importancia del uso en relación al tiempo desde que pasó la relación sexual sin protección.
4. Los profesionales de la salud de esta Orden consideran que la enmienda recién aprobada sobre objeción de conciencia institucional, se basa en creencias personales, políticas o religiosas, y constituye un riesgo para futuros cuestionamientos de otros métodos anticonceptivos, incluidos los preservativos.
5. Los Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos enfatizan en que esta medida representa un retroceso significativo en materia de salud pública, planificación familiar y el bienestar y la seguridad de las mujeres, sus parejas y familias chilenas que acceden a medicamentos comprando en farmacias establecidas, lo que podría aumentar las ventas en el comercio ilegal.
6. Los profesionales sanitarios expertos en medicamentos, reiteran su compromiso con la salud y el bienestar de las personas que habitan el territorio nacional, llamando a respetar la normativa vigente que resguarda el acceso seguro, oportuno, informado y de calidad a la “píldora del día después”.
El Departamento de Equidad de Género recuerda a la comunidad lo siguiente:
a) Numerosos estudios a nivel nacional e internacional han demostrado que el fármaco levonorgestrel o “píldora del día después”, cuando se utiliza en la dosis recomendada para la anticoncepción de emergencia, actúa únicamente suprimiendo la ovulación, sin tener efectos abortivos.
b) La efectividad de la anticoncepción de emergencia se maximiza cuando se administra antes de la ovulación, preferiblemente en un plazo de 24 horas tras la relación sexual sin protección. Su eficacia disminuye significativamente si se administra después de 72 horas.
c) Es importante subrayar que la administración de levonorgestrel o “píldora del día después” después de la fecundación no tiene ningún impacto en la implantación de un óvulo ni interrumpe un embarazo en curso.
d) Ante cualquier duda sobre medicamentos, siempre se debe consultar al Químico
Farmacéutico.