Necrológicas

– Higinio López Sillard

– Cremilda del Carmen Márquez Vargas

– María Nahuelquín Barría

Tres de ellas son de Magallanes

61 empresas a nivel nacional no tendrán derecho a huelga al ser catalogadas como estratégicas

Jueves 28 de Septiembre del 2023

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Como una medida para impedir el derecho a huelga en empresas que presten servicios de utilidad pública, cuya paralización de funciones inflingiría un “daño a la salud, a la economía, al abastecimiento o a la seguridad nacional”, según lo dispuesto por el Código del Trabajo en su artículo 362, el gobierno dio a conocer un listado de 61 empresas calificadas como estratégicas para este fin.

La medida rige por dos años respecto de estas empresas donde se determina una “privación del ejercicio del derecho, aunque temporal, y se establecen mecanismos de resolución del conflicto que permiten a las partes -empleadora y trabajadora- llegar a acuerdos válidos dentro de la respectiva negociación”.

En el caso de Magallanes, serían tres las empresas que se incluyen en este listado, publicado en el Diario Oficial: Gasco Magallanes (incluido dentro de Gasco S.A.), Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. y Transbordadora Austral Broom S.A.

Sin embargo, llama la atención, por las características de sus funciones, que Aguas Magallanes no esté incluida en el listado. La empresa forma parte del Grupo Aguas Nuevas, al igual que Aguas del Altiplano S.A. y Aguas Araucanía S.A. que sí fueron incluidas. Todas estas empresas, son responsables de la presentación de los servicios de producción y distribución de agua potable, así como el saneamiento y disposición de las aguas residuales en las regiones donde operan. Hasta el momento, Aguas Magallanes no ha emitido declaración al respecto.

Según detalla la publicación del Diario Oficial, los trabajadores de estas compañías “no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios (…) cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, caso en el cual los trabajadores están sometidos a un procedimiento alternativo reglado en la ley, como es el arbitraje forzoso”.