Necrológicas
Director regional (s) de la Superintendencia de Educación, Ignacio Gallardo

“Nosotros no sancionamos personas, no echamos alumnos ni echamos profesores”

Lunes 23 de Octubre del 2023

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Un aspecto esencial que buscan asegurar todos los establecimientos educacionales en pos del bienestar de su comunidad es una sana convivencia escolar, lo que se traduce en una convivencia que resguarde los derechos, deberes y libertades fundamentales en el desarrollo de niñas, niños y jóvenes.

En ese sentido, la normativa educacional estipula que todo establecimiento debe disponer de un reglamento interno que regule las relaciones entre los miembros de su comunidad. Dicha reglamentación debe dotar de protocolos al establecimiento frente a casos de: vulneraciones de derechos, agresiones sexuales o hechos de connotación sexual, situaciones de maltrato, hechos relacionados a drogas y alcohol, accidentes escolares, entre otros.

El organismo que regula la existencia y aplicación de estas normativas es la Superintendencia de Educación. Ignacio Gallardo, su director regional (s), explica que la función principal es “fiscalizar los establecimientos educacionales. Nosotros fiscalizamos en dos áreas, una es la de uso de fondos públicos que entrega el Estado. Y la otra, lo que tiene que ver con normativa educacional. Ahí nos abocamos principalmente a lo que es convivencia escolar”.

Dentro de la convivencia escolar, ante una situación de denuncia, por ejemplo, por maltrato que pueda haber dentro de la comunidad educativa, lo que “nosotros hacemos es revisar si el establecimiento educacional, primero, tiene los protocolos que corresponde, si los aplicó correctamente y si ameritaba la situación, aplicó correctamente su reglamento interno, principalmente a lo que pueda corresponder a una medida disciplinaria”, complementa Gallardo.

Al respecto, recogen la evidencia de la correcta aplicación de protocolos. “Revisamos los reglamentos y protocolos y de acuerdo a lo que se está denunciando y la evidencia que se tiene, le pedimos una información al establecimiento educacional para que ellos evidencien de que efectivamente han aplicado correctamente sus protocolos”, explica Gallardo. Dentro de estas, deben verificar que el establecimiento haya acogido la denuncia, que la hayan dejado consignada en una entrevista con el apoderado, que se hayan entrevistado con los estudiantes y apoderados involucrados, que hayan derivado a orientación y que los niños hayan sido atendidos en orientación.

Por el contrario, Gallardo agrega que “no sancionamos personas, no echamos alumnos ni profesores. Muchas veces vienen algunos apoderados a pedir de que tal profesor no es idóneo y que tienen que echarlo. Esa es una situación contractual que puede terminar por un lado el mismo sostenedor, de acuerdo a antecedentes y denuncias en la Dirección del Trabajo, o que el apoderado haga la denuncia en el Ministerio Público”.

En cuanto a normativa educacional, Gallardo indica que al momento en que apoderados se acercan a denunciar ocurren tres situaciones particulares. “Uno, nunca reclamaron en el colegio. Dos, que reclamaron en el colegio, el colegio hizo los procedimientos, aplicó reglamento y protocolo, pero el apoderado no quedó conforme con esa determinación. O tres, al aplicar todo, el colegio no hace el cierre, es decir, no vuelve a citar al apoderado que hizo el reclamo y le comunica en qué quedó, no hace esa reunión final. Esos son los principales motivos por los que vienen acá”.

Por tanto, Gallardo concluye que “es necesario que cuando el apoderado hace el reclamo en el colegio, que apliquen el protocolo pero que después citen para informarles de qué hicieron y a qué llegaron. Sin entrar en detalle, porque hay que mantener la confidencialidad de las situaciones de cada niño y niña. Pero sí se puede informar de la aplicación del protocolo y en eso fallan hartos establecimientos educacionales, en el cierre”.

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