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Falsedades vertidas en el proceso y perjurio

Por Palmira Muñoz Miércoles 29 de Noviembre del 2023

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En nuestra legislación penal se establece que todas las personas son susceptibles de declarar como testigos en un juicio y están obligadas a decir la verdad, por lo que el bien jurídico que se protege castigando el falso testimonio es el correcto funcionamiento de la justicia, ya que el testimonio de una persona es uno de los medios de prueba para quien juzga la veracidad de los hechos.

Así, el testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 20 UTM, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 20 a 30 UTM, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito. Tratándose de peritos e intérpretes, sufrirán además la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena. Ahora, si la conducta se realizare contra el imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se impondrá en el grado máximo. Están exentos de responsabilidad penal por las conductas sancionadas quienes se encuentren amparados por cualquiera de los supuestos de la no autoincriminación, por cuanto todo testigo tendrá el derecho a negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito, teniendo el mismo derecho cuando por su declaración pudiere incriminar a alguno de sus parientes cercanos.

Por otra parte, el que, a sabiendas, presentare ante un tribunal a los testigos, peritos o intérpretes en referencia u otros medios de prueba falsos o adulterados, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 6 a 20 UTM, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 20 a 30 UTM, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito. En todo caso, si la conducta se realizare contra el imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la pena se impondrá en el grado máximo.

Cabe señalar que son también sancionados el falso testimonio en causa civil; el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa; la acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, teniendo distintas sanciones cuando versare sobre un crimen, simple delito, o si se tratare de una falta.

Finalmente, el que fuera de los casos referidos precedentemente faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 1 a 4 UTM.