Otro punto a favor de Nova Austral: rechazan revocación de resolución ambiental
La sentencia concluyó que la sanción impuesta por la
Superintendencia no fue debidamente fundamentada ni justificada.
Un nuevo respiro recibió Nova Austral luego de que el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, rechazara la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Centro de Engorda de Salmónidos Cockburn 10.
La decisión, se fundamentó en que la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) no estuvo “debidamente fundamentada ni justificada”.
A la causa se llegó luego de la reclamación efectuada por la salmonera, que expuso que la sanción impuesta por la SMA carecía de fundamentación suficiente y proporcionalidad, agregando que existían alternativas menos gravosas que la revocación, lo que fue considerado por el tribunal arguyendo que no justificó adecuadamente la elección de la sanción más severa. Nova Austral, alegó además, la falta de evidencia de daño ambiental significativo o de riesgo para la salud pública, destacando que la sanción resultaba desproporcionada en relación con la naturaleza de la infracción y las circunstancias del caso.
Ante ello, la Superintendencia sostuvo que la empresa había incurrido en una infracción grave y sostuvo que la sanción era proporcional a la gravedad de la falta.
Errores metodológicos
Sin embargo lo anterior, el tribunal indicó que las pruebas recabadas por la SMA para acreditar la clasificación de infracción grave, por haber resultado en daño ambiental, tenían diversos errores metodológicos. Por dicha razón, concluyó que dicha clasificación no estaba debidamente acreditada, lo que influyó para determinar que la sanción era desproporcionada en relación con la infracción y las circunstancias del caso.
En consecuencia, se ordenó la devolución de los antecedentes a la SMA para la emisión de una nueva resolución sancionatoria que sea proporcional confírme a derecho y debidamente fundamentada.
El centro de engorda de salmones Aracena 10, está ubicado al noreste de la bahía Kempe del seno Lyell de la isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas, al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini.
Sus operaciones se encuentran autorizadas por la resolución contenida en la Res. Ex. N°71, de 15 de abril de 2003, de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.




