Necrológicas

– Jorge Luis Veas González

Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección en contra de Patagonia Rally

Lunes 22 de Enero del 2024

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección que interpuso José Fernando Ruiz Alvarado en contra de Patagonia Rally Club, organizadora del rally realizado el pasado 10 de diciembre y que pasaba por la entrada a su predio rural Reserva Biocultural Fundo San Fernando.

En ese lugar, reside y trabaja en forma comercial, desarrollando actividades culturales y de hospedaje a turistas nacionales e internacionales, que buscan espacios de tranquilidad en la Patagonia.

En el recurso, patrocinado por el abogado Mario Elgueta, consigna que “el Fundo San Fernando es una Reserva Biocultural, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de actividades que promuevan la difusión del patrimonio natural y cultural del sector Agua Fresca en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”.

El recurso nace porque “la actividad automovilística se hizo utilizando el camino privado que, precisamente, cruza la reserva antes referida e impacta en las actividades propias de ella y en la biodiversidad que existe en su ecosistema”.

Junto a una hermana, son dueños en común y por partes iguales del predio rural ubicado en el Kilómetro 42 de la Ruta 9 Sur, denominado “Fundo San Fernando”.

Acota que aun cuando el fundo es de propiedad privada, el camino de acceso a él y el que continúa después de los límites del mismo, no es público.

Para el recurrente, este tipo de eventos produce una amenaza inminente al organizar una carrera o competición sin solicitar la autorización, afectando las actividades que legítimamente organizada en el fundo.

Solicita a la recurrida abstenerse de desarrollar estas actividades en el futuro.

La abogada de Patagonia Rally, Gustava Aguilar Moraga, solicitó el rechazo del recurso aduciendo que la actividad deportiva organizada por su representada, los días 8, 9 y 10 de diciembre, de ninguna manera constituyó una “amenaza, de manera inminente y flagrante”.

En su respuesta a la Corte, indicó que la actividad comprendió varias etapas y se desarrolló en distintos lugares de la provincia, como Laguna Blanca y Punta Arenas.

La carrera no contemplaba en su trazado la ocupación ni la circulación por los caminos del recurrente. No utilizaba los terrenos del reclamente, “sólo se accedía por el ingreso a modo de enlace”, pero la carrera se desarrollaba aproximadamente a 4 o 5 Kilómetros más arriba de su propiedad.

Rechazo de la Corte

La Corte resolvió que, si bien “el recurrente estima perturbado o amenazado su derecho de propiedad, por ejercer en su predio “Fundo San Fernando” actividades de agroturismo, y que la carrera de vehículos en un rally programada y llevada a cabo en las cercanías del mismo, el día 10 de diciembre del 2023, no se advierte en qué manera, por la simple realización de tal evento, haya conculcado su derecho de propiedad a que se alude, incluido en él el derecho a desarrollar o ejercer la actividad económica que reclama llevar a cabo; por lo que la acción constitucional así impetrada, no podrá prosperar”.

El fallo corresponde a la ministra María Isabel San Martín;
Jaime Alvarez Astete y la fiscal Claudia Cárdenas Navarro.