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Chile, la capital de la probidad

Por Carlos Contreras Martes 28 de Mayo del 2024
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La probidad es un concepto que implica honradez, integridad y rectitud, cuestión que constituye el núcleo esencial del concepto, el cual en el ámbito público tiene otros elementos y genera consecuencias de importancia, siendo este concepto y su aplicación, fundamental en la tarea de evitar la instalación de la corrupción. Pero, lamentablemente, por ignorancia en algunos casos, y por simple aprovechamiento político deliberado en otros, es un concepto que se ha divulgado hasta el cansancio sin efectuar distinción alguna, ni precisar la forma en que opera lo que conduce a confusiones que, lamentablemente siguen dañando la función pública.

Primero que todo, la honradez, integridad y la rectitud es una suma de valores o condiciones humanas que, difícilmente encontramos en las personas, por más que se declare a los cuatro vientos que alguien en honrado, íntegro y recto, lo más probable es que no lo sea en términos absolutos, por ejemplo, si puede saltarse un puesto en una fila lo va a hacer y justificar, si puede obtener un beneficio sin adaptarse al procedimiento lo va a hacer, si puede obtener un beneficio para alguien de sus afectos lo va a hacer, porque el ser humano es falible, no es perfecto y actúa movido más por sus intereses personales que por los de otros.

Segundo, en el ámbito público, del Estado o de la administración pública la probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un
desempeño honesto y leal de la función, con preminencia del interés general sobre el particular. Lo anterior implica que cualquier funcionario al momento de desempeñar sus funciones lo debe hacer en forma honesta, esto es sin mentira, engaño o falsedades, y leal, que podemos entender como la decisión de cumplir con los comprometido aun en la dificultad, en este caso, de cumplir con su función pública; y en este sentido, su accionar siempre debe estar dirigido al bien general, esto es, al servicio de la comunidad y no al beneficio personal.

Tercero, un elemento adicional para determinar la falta a la probidad es la determinación, en cada caso concreto, de las acciones que pudieran faltar a este deber complejo, pero sencillo, que impone la función pública y, en cada caso se debe determinar, sea por la Contraloría General de la República en sus pronunciamientos, sea por la administración en virtud de un procedimiento administrativo de investigación, sea por los Tribunales de Justicia, si ello es requerido.

Cuarto, la falta debe ser grave y trascendente, esto es, debe afectar los intereses y no ser una mera equivocación, error u olvido, pues la corrupción es un concepto complejo y grave que requiere de una afectación, un daño efectivo a la fe pública y no una mera falta menor.

Así las cosas, un efecto normal en política, se produce cuando cualquier sujeto dice que otro faltó a la probidad y de inmediato se forma un juicio público que ello es así, cuando normalmente la acusación tiene fines distintos a cautelar el interés público y tiene más que ver con obtener una figuración para acceder a otros cargos o postularse a alguno, prueba de lo anterior en las diversas denuncias que no llegan a nada; en mi experiencia he constatado más de 20 denuncias en un municipio sin que exista ninguna declaración o atisbo de falta de probidad, pero el daño a la administración y a los funcionarios ya está hecho.

Creo que la integridad de lo público se debe cautelar siempre, pero no autoriza las acciones indiscriminadas de personas que ejercen la política sin sentido de lo público para que puedan beneficiar sus carreras o pretensiones y la única forma de detener este daño es que la ciudadanía esté informada y constate que muchas de las denuncias son infundadas o derechamente falsas. Creo, además que existe corrupción, pero ella no es una norma general en nuestra administración pública, pues cada día veo a muchos funcionarios que responden con honradez, lealtad e integridad al servicio que se les encomienda. 

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