Necrológicas

Venezuela y el principio de no intervención

Por Carlos Contreras Martes 6 de Agosto del 2024

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El principio de no intervención en materia internacional precisa que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho o facultad de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. También es conocido como principio de no injerencia en materia internacional y en muchos casos es considerado un principio inquebrantable y en otros con algunas excepciones.

Ejemplos de injerencia son los siguientes: expresión de opiniones o llamamientos internacionales que versen en asuntos internos de otro Estado, presiones no coercitivas de tipo político, diplomático, judicial, económico u otro, ejercida por otro Estado; concertar con otros Estados acuerdos cuyo fin sea la intervención o injerencia en los asuntos internos o externos de otros Estados; injerencias no concertadas en asuntos internos de otro Estado, incluso la prestación de socorro  de emergencia a población civil; acciones coercitivas directas o la amenaza de ejecutarlas, tanto actividades militares como sanciones políticas y económicas; campañas de difamación, calumnia o propaganda hostil realizada  con fines de intervención, fomentar la rebelión o guerra civil de otro Estado o se dedican a ayudar actividades ilegales y violentas. Asimismo, la difusión de noticias falsas o deformadas que puedan ser interpretadas como injerencia.

Tradicionalmente este principio se ha respetado en diversos niveles y se ha requerido un respeto irrestricto a su aplicación con el objeto de mantener saludables relaciones internacionales, para la Onu es un principio de derecho internacional, precisando en su resolución 2625 “el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole, contra la independencia política o integridad territorial de cualquier Estado”; agregando que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no sólo la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria a la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que los constituyen, son violaciones de derecho internacional”.

Lo anterior lo he precisado por cuanto, más allá de lo deseable en orden a tener fundamentos para intervenir otros países, muchos personeros se han olvidado de este principio internacional para introducir en la política contingente nacional el problema que enfrenta Venezuela, razón por la cual es inútil pedir tal o cual decisión el Estado que, por lo demás conduce el Presidente de la República y ninguna otra persona o autoridad en el país. 

El principio, por lo demás se sostiene en principios básicos de igualdad entre los países y en la aplicación de principios de vida tales como “no hacer a otros lo que no quieres que hagan contigo” y aquel en virtud del cual nadie está en situación de superioridad moral o ética respecto de otro. 

Dicho lo anterior es evidente que la situación de Venezuela es insostenible, desde la perspectiva del ejercicio democrático y la autodeterminación de los pueblos, y exige, más que una reacción internacional concertada, el uso de herramientas diplomáticas y decisiones que sí le conciernen al país, pues nuestro país debe tener claridad cuál es el camino que quiere transitar y los socios o las relaciones que quiere tener en dicho camino. Es cierto que no se puede intervenir, pero también es cierto que existen otras herramientas que pueden y deben utilizarse y, al perecer, ha llegado el momento para emplearlas, el Presidente de la República tiene la palabra. 

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