Necrológicas

Justicia y perspectiva de género

Por La Prensa Austral Miércoles 7 de Agosto del 2024

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Con fecha 28 de julio la versión de cada domingo de El Magallanes titula en su portada: Mujer acusada de parricidio no irá a juicio gracias a proceso con “perspectiva de género”.

Dicho titular merece ser analizado desde distintos ámbitos.

Desde lo procesal, el titular asegura que una mujer, no irá a juicio por el delito de parricidio que se le acusa. Esta afirmación puede inducir al error y contribuir a la sensación de impunidad que muchas veces ronda a la aplicación de justicia, puesto que un juicio implica la realización de un procedimiento donde las partes debidamente representadas entregan la resolución de un conflicto a un tercero (juez) para que este, en base a la prueba, tome una decisión. Por lo que suele entenderse la palabra “juicio” como sinónimo del proceso penal en su conjunto, y no como una etapa de éste.

Lo cierto es que en este caso, y por acuerdo entre la defensa y la Fiscalía, el procedimiento no llegaría a etapa de juicio oral, sino que las partes se abren a la posibilidad de terminarlo de forma abreviada. Un proceso de estas características implica que la persona imputada renuncia libre e informadamente a su derecho a tener un juicio oral, aceptando los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda la investigación.

En concordancia con lo anterior, es importante aclarar que la persona imputada en este caso, sí será sometida a un procedimiento, donde un tercero (juez) determinará su condena mediante una sentencia, fundamentada no sólo en que ésta acepte los hechos de la acusación, sino también en base a la prueba recabada por el Ministerio Público en la etapa de investigación, decisión que por lo demás es susceptible de ser recurrida por medio del recurso de apelación, cumpliendo así con todas las garantías del debido proceso.

Respecto a la aplicación de la perspectiva de género, cabe recordar que en Magallanes sigue siendo un desafío instalar en el sentido común de la ciudadanía que vivimos en una sociedad construida en base a una desigualdad estructural entre hombres y mujeres. Reconocer esta realidad y hacer esfuerzos por corregir mediante la aplicación de la perspectiva de género, no sólo es una tarea permanente del Estado y quienes lo integran, sino que constituye una verdadera obligación, la cual se fundamenta en diversos tratados generales y específicos suscritos y ratificados por Chile en materia de derechos humanos. Lo anterior implica que el Ejecutivo y el Legislativo deben hacer su parte en cuanto a política pública y la labor legislativa, como se concretó recientemente a través de la Ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género. Pero también, involucra un objetivo del sistema judicial y sus distintos operadores, y no sólo en la dictación de la sentencia, sino que en todas las etapas del procedimiento.

Es importante reconocer el poder que tiene el uso del lenguaje en este tipo de noticias, sobre todo porque aún se trata de conceptos nuevos para muchas personas, lo cual puede favorecer críticas que intentan asociar este tipo de medidas correctivas a una justicia parcial a favor de las mujeres, un argumento conveniente para quienes bregan por mantener las estructuras que sostienen las desigualdades propias de la sociedad en que vivimos.

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