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“Un peligro para la seguridad”: los argumentos del tribunal para decretar prisión preventiva contra Hermosilla y Villalobos

Miércoles 28 de Agosto del 2024

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na serie de argumentos entregó la jueza Mariana Leyton, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, para dictar la medida cautelar de prisión preventiva contra el penalista Luis Hermosilla y la abogada Leonarda Villalobos. 

El primero cumplirá la medida cautelar más gravosa del sistema judicial chileno en Santiago I, mientras que la acusada en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. 

Tras cinco jornadas de formalización, la magistrada señaló ayer respecto del delito de soborno imputado a Hermosilla y Villalobos, cuya investigación se inició con el conocimiento del audio del 22 de junio del año 2023 -difundido en noviembre de 2023- que “las acciones de Villalobos constituyen el delito de soborno previsto y sancionado en el inciso 4 del artículo 150 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, tratándose del beneficio dado, ofrecido y consentido”. “Respecto de Hermosilla Osorio, se configura el mencionado delito en relación a lo dispuesto (…) en cuanto a los pagos realizados al funcionario de Servicio Impuesto Interno con posterioridad a los audios del 22 de junio del año 2023”. 

Lavado de activos 

Sobre el ilícito de lavado de activos, Leyton relató que “Factop, a través de diversas personas jurídicas, ofrecía rentabilidades periódicas a cambio de una inversión, las que nunca se llevaron a efecto, lo que consistía en definitiva en una estafa, que en realidad la empresa era una prestamista con una fachada de factory. Toda vez que los documentos mercantiles eran ideológicamente falsos y no involucran ningún servicio subyacente a las mismas”. 

“En este aspecto, los encausados entregaron primeramente cheques en el supuesto en que estos fueran dirigidos únicamente a ser respaldados con dineros provenientes de Factop SpA. Su labor primaria resulta dirigida a crear la imagen de rentabilidad de las inversiones de la mencionada empresa, vinculándose de esta manera en la apuesta en escena para atraer más inversionistas al supuesto fondo de inversión, bajo la promesa de una rentabilidad y generando los fondos dirigidos a solventar lo que fue la deuda financiera de los hermanos Jalaff y el grupo cercano a los hermanos Sauer con el sistema financiero”, agregó la jueza. 

Lo anterior “llevó a la transacción de documentos financieros a facturas ideológicamente falsas, perjudicando, en definitiva, fondos de inversión”, entre otras empresas. 

“Desde su posición de inversionista, abogado, asesor y en sus diversas posiciones que ocuparon cada uno de los interpelados, generando esta documentación ideológicamente falsa y recibiendo además depósitos provenientes de estos fondos ilícitos, recibiendo además como contraprestación líneas de créditos de facto SPA, STP y otras, generada a partir de recursos originados en la facturación ideológicamente falsa de dicha empresa, resulta configurado el delito de lavado de activos”, fundamentó. 

Delito tributario 

Respecto al delito tributario, la magistrada concluyó que “se presentaron declaraciones anuales de impuesto a la renta manifiestamente falsas consignando en el formulario 22 ingresos menores en relación de advertirse una diferencia entre los retiros no declarados respecto de las sociedades Asesorías e Inversiones Luis Hermosilla y Compañía Limitada y Profesionales Luis Edgardo Hermosilla Osorio abogado limitada, y los montos relativos a depósitos de cheques y efectivos de origen desconocido”. 

Así, entre los años tributarios 2019 y 2023, en consecuencia, “subdeclaró ingresos, según el análisis de cuentas, y generó una declaración de impuesto presentada en forma falsa o incompleta que provocó perjuicio a las arcas fiscales”. 

“Asimismo, se configura el mencionado delito respecto de Villalobos, que (…) subdeclaró sus ingresos según el análisis de cuentas corrientes y generó una declaración de impuesto presentada en forma falsa o incompleta que provoca perjuicio a las arcas fiscales”. 

Necesidad de cautela

Los imputados al ser formalizados por los delitos de cohecho reiterado, lavado de activos y delito tributario reiterado “existe una sospecha grave y fundada de que los imputados pudieran obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación, falsificación de elementos de prueba, inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”. Recordó que los contactos de Hermosilla y el ex director general de la Policía de Investigaciones (PDI), Sergio Muñoz, mientras que también apuntó a que Villalobos contactó a funcionarios públicos para conseguir favores. 

“Hace indispensable que, atendiendo la gravedad de los delitos y sus consecuencias en el ámbito institucional como en el mercado financiero, configuran los delitos pluriofensivos, hacen en definitiva la libertad de los imputados, sea un peligro para la seguridad de la sociedad y por consecuencia se decretará a su respecto la prisión preventiva”, dijo la magistrada.

Emol

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