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Corte legitimó presidio perpetuo para Carlos Muñoz por el asesinato de Raquel Díaz

Martes 3 de Septiembre del 2024

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En la última instancia judicial que tenía Carlos Muñoz Cárcamo para revertir el presidido perpetuo calificado que recibió el pasado 15 de julio, le fue mal a la defensa porque la Corte de Apelaciones no hizo más que confirmar el fallo del Tribunal Oral en lo Penal.

Los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y el abogado (i) Carlos Abarzúa, descartaron alguna  infracción en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.

En la sentencia, indican en el fallo, “ha quedado explicitado con precisión la valoración asignada a las circunstancias de hecho que estiman y consideran para colegir la acertada figura penal de femicidio íntimo”, ejecutado en la persona de Raquel Díaz Jiménez, “lo que en opinión de esta Corte se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual el recurso interpuesto no podrá ser acogido”.

Homicidio

Carlos Elías Muñoz Cárcamo no podrá postular a un beneficio extracarcelario antes de los 77 años de edad. Actualmente tiene 37 años.

La investigación policial y fiscal logró establecer que entre la noche del viernes 12 y madrugada del 13 de mayo de 2022 mató a su entonces polola.

El crimen lo ejecutó al interior  de la casa Nº15 de la Agrupación Lobos de Guairabo, sector de Agua Fresca, a 22 km al sur de Punta Arenas. 

Empleó un elemento contundente (hacha) y al menos dos armas corto punzantes (una lanza de fabricación artesanal y un chuchillo) con las que golpeó en la cabeza a la víctima, lesiones graves que le costaron la vida.

La mujer recibió a lo menos 10 heridas cortopunzantes y penetrantes en la cavidad abdominal.

Las juezas del Tribunal Oral en lo Penal, Adriana Knopel Jaramillo, Constanza Sutter Lagarejos y Palmira Muñoz Leiva, condenaron a Muñoz como autor de un delito de femicidio íntimo.

Según ese fallo, “esta brutal agresión contra una mujer no pudo ser repelida por Raquel, pues pese a las maniobras defensivas y desesperadas, que se registraron en la cara anterior de mano derecha, una herida cortante en cara anterior de mano izquierda, cuatro heridas cortantes en región palmar, no fueron suficientes para detener las múltiples agresiones que sufrió en vida y que le provocaron múltiples equimosis, escoriaciones y erosiones en región facial y múltiples equimosis, escoriaciones y erosiones a nivel de tronco y extremidades”.

Todas las lesiones fueron ocasionadas mientras Raquel se encontraba con vida, “aumentando deliberada e inhumanamente su dolor, no existiendo causal de justificación alguna a dicha conducta. Es decir, cometió el delito mediando ensañamiento, debiendo soportar mucho dolor entre un espacio de tiempo no inferior a 30 ni superior a 90 minutos”.

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