Corte Suprema sustituyó la prisión por arresto nocturno para ex defensor
Cinco meses alcanzó a estar en prisión el ex defensor penal público de Puerto Natales, Rigoberto Marín Andrade, luego de ser formalizado por el delito de cohecho.
Ese día, el 28 de febrero, el Juzgado de Garantía de Puerto Natales rechazó la prisión preventiva y le impuso arresto domiciliario nocturno. La Fiscalía apeló y la Corte de Apelaciones revocó el 8 de marzo, debiendo ingresar el profesional a cumplir prisión preventiva.
Según la Fiscalía, entre agosto y septiembre de 2023, Marín le exigió a varios de sus representados sumas de dinero a cambio de ejercer “de mejor manera la defensa y tratar con mayor preeminencia dicho procedimiento”, rebajando las medidas cautelares a que estaban sujetos, a cambio de sumas de dinero que oscilaban entre los $200.000 y dos millones de pesos, montos que debían transferir de forma directa a por medio de familiares.
El 12 de agosto, la defensa del imputado interpuso un recurso de amparo. Pero como los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se encontraban inhabilitados lo remitieron a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Esta última instancia lo rechazó y el defensor de Marín, el abogado José Martínez Ríos apeló a la Corte Suprema.
El máximo tribunal del país acogió el amparo y decretó el arresto domiciliario parcial nocturno y el arraigo nacional del ex defensor penal público.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal de justicia del país revocó la sentencia apelada, de fecha 17 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, “y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Rigoberto Antonio Marín Andrade. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto de este último, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, debiendo informar dentro de 48 horas el domicilio en donde cumplirá la cautelar decretada al Juzgado de Garantía de Puerto Natales, ello sumado al arraigo nacional, debiendo oficiarse, de inmediato, a la institución respectiva”.




