Una capitán de Ejército ganó demanda: el fallo ordena su reincorporación a la institución y el pago de 50 millones de pesos como indemnización
- La contraparte, a través del Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de nulidad.
Una capitán ganó en tribunales una demanda que ordena al Ejército de Chile reincorporarla y cancelarle una indemnización de perjuicios por 50 millones de pesos.
Solidariamente la acción judicial se extendió al Ministerio de Defensa, con ocasión del despido de la oficial que ingresó a la institución castrense el año 2007.
“Actualmente tiene la calidad de capitán del Ejército, sin falta disciplinaria”, indica la demanda patrocinada por el abogado Ramón Ibáñez.
Fue el 7 de diciembre de 2016, que su cónyuge (oficial de otra rama de las Fuerzas Armadas) interpuso una demanda de indemnización de perjuicios contra el fisco de Chile, por la pérdida de su hijo en gestación en el ascensor del Hospital Naval.
Luego de aquello, la oficial militar comenzó a ser víctima de constantes hostigamientos.
Cuando el 17 de junio de 2017 nace su hija es nuevamente destinada a Santiago, encontrándose con fuero maternal. Y pese a que su embarazo era de alto riesgo, la destinación se mantuvo.
A fines de febrero de 2018 sufrió un accidente que causó la fractura de su mano, negando la institución el permiso sin goce de sueldo para su cónyuge para que la asistiera, y no accediendo a la destinación excepcional para áquel, lo que causó un cuadro de estrés comenzando con licencia psiquiátrica desde el 5 de abril de 2018.
El 28 de septiembre de 2020 a su cónyuge lo declararon no apto para el servicio, motivo por el que interpuso recurso de protección.
Expresa en la demanda que el 17 de diciembre de 2020 nació un hijo y que en octubre de ese año fue notificada del informe y resolución del comandante en jefe, declarándola no apta para continuar al servicio de la institución castrense por enfermedad curable.
En esa fecha se encontraba con un embarazo de 30 semanas, de alto riesgo, lo que fue informado al director de Sanidad del Ejército, por lo que estaba justificada su no concurrencia laboral. Ahí realizó una denuncia por acoso laboral, en la que se determinó que no existía tal hostigamiento.
El 8 de marzo de 2022 fue notificada que con fecha 31 de marzo se disponía su retiro temporal, “por contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio”.
La oficial expuso que tanto el informe de la Comisión de Sanidad como el Decreto de 8 de marzo de 2022, “se emitieron mientras se encontraba con fuero maternal el que concluía el 17 de marzo de 2022, y por tanto, desconoce las razones por la que el Informe de la Comisión de Sanidad de 23 de marzo de 2021, declaró la imposibilidad temporal por enfermedad curable”.
Sostiene que lo anterior es indicio de represalia a raíz de la demanda interpuesta, “ya que desde esa fecha se ha dispuesto su destinación a la ciudad de Santiago y retiro temporal por enfermad curable pese a estar amparada por fuero maternal”.
Para ella, el decreto exento que dispone su retiro temporal “es discriminatorio, vulneratorio, y motivado por causa de la interposición de la acción civil”.
Junto con esto dedujo demanda de reparación por daño moral.
Fallo
El fallo, que lleva la firma de Franco Reyes Pozo, juez destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, acoge la denuncia interpuesta por la mujer oficial contra el Ejército de Chile-Ministerio de Defensa Nacional.
Resuelve que el decreto exento, y en particular de la resolución del comandante en jefe de la Vª División de Ejército, de 30 de julio de 2019, vulneraron de manera grave la integridad psicológica y no discriminación de la denunciante.
Por ende ordena al Ejército de Chile la reincorporación de la denunciante, “en las condiciones que detentaba a la fecha de inicio de la investigación sumaria administrativa, 3 de septiembre de 2018, con el derecho de asignación de zona y hasta el cese del fuero maternal del año 2022”.
Y al pago de la suma de $5.199.582 por concepto de feriado legal y proporcional.
Y acogió el tribunal la demanda de reparación por daño moral, condenando al fisco al pago de la suma de $50.000.000, con reajustes e intereses.
La contraparte, a través del Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de nulidad.