Necrológicas

Caso Audios y el principio constitucional de responsabilidad de los jueces

Por Alejandra Guevara Mendoza Domingo 29 de Septiembre del 2024

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Llevamos bastante tiempo escuchando y leyendo noticias que aluden a problemas de seguridad, principalmente centradas en aspectos más bien tradicionales de la seguridad ciudadana y del temor de verse enfrentados a una victimización, entendida como el hecho de sufrir directamente la comisión de un delito, principalmente por hechos de sangre. 

Sin perjuicio de ello y más allá de entrar en la polémica o no de las medidas adecuadas para solucionar este problema propio de la criminología y  de lo mediático que puede resultar emitir opiniones sobre estos temas, mi intención en estas notas es resaltar lo que está sucediendo y que ha traído aparejado el llamado “Caso Audios” en materia de crisis de la institucionalidad y especialmente, en lo que respecta al principio constitucional de responsabilidad de los jueces y  el impacto que ello conlleva a la comunidad cuando tenemos 4 ministros del más alto Tribunal del país, en el debate de ser sometidos a una acusación constitucional por hechos, que de ser efectivos, podrían catalogarse de alta gravedad  e implicar prevaricación o torcida administración de justicia, mediante manipulación interna de causas atentando por cierto contra la igualdad procesal que es la base angular del sistema de justicia en Chile, y es precisamente por el impacto que genera en el ciudadano común es que estimo de toda importancia poder explicar someramente los conceptos que estas noticias traen aparejados para que puedan formarse una opinión informada, teniendo en especial consideración que a partir de este lunes 23 de septiembre se inicia una semana clave en esta materia, según se ha anunciado en los medios. 

La acusación constitucional es un mecanismo de control que se sustenta en el principio de equilibrio de los poderes del estado y que permite hacer efectiva la responsabilidad política en casos de gravedad y para altos cargos como lo son los de Ministros de Tribunales Superiores de Justicia,  mecanismo regulado en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República. 

Para hacer efectiva esta instancia se requiere que no menos de 10 parlamentarios formulen acusación y la Cámara de Diputados, en forma exclusiva, resuelva que ha lugar a darle curse por la mayoría de sus miembros en ejercicio lo cual implica la suspensión inmediata de sus funciones, con esta aprobación, la acusación es vista, revisada, y resuelta por el Senado, que requiere mismo quórum para este tipo de autoridad y que se limitará a declarar la efectividad de existir los hechos que sustentan los cargos. En caso de acogerse en definitiva la acusación el principal efecto es que el acusado (a) queda destituido (a) del cargo y no podrá ejercer función pública por 5 años, sea o no de elección popular, asimismo pasará a ser juzgado por los tribunales ordinarios por la eventual responsabilidad en comisión de delito, si ello es procedente, y/o por la responsabilidad civil de indemnizar los perjuicios causados al Estado y /o a los particulares con su actuar. ¿Qué se busca con ello? Poder hacer efectiva la responsabilidad de los jueces por sus actos cuando ellos constituyen delito de cohecho, falta de observancia de las leyes que reglan sustancialmente el procedimiento y en general de toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia que implican notable abandono de sus deberes, en un sistema en que, en los procesos judiciales, en la aplicación de justicia simplemente no pueden existir o validarse favores especiales, debe defenderse la igualdad procesal, protegerse los canales de denuncia que han permitido que funcionarios sean capaces de revelar situaciones delicadas y avanzar en ser coherentes a la hora de defender el  cumplimiento normativo o COMPLIANCE. 

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