Necrológicas
  • – Alberto Pinto Barría
  • – Oliverio Delgado Andrade
  • – Lorena Guichapane Alvarado
  • – Marcos Pérez Amaya
  • – Raquel de las Mercedes Andaur Astudillo
  • – Emilio Arriagada Aroca
  • – Luis Suárez Eugenín

Justicia ordenó a la Fach reintegrar a funcionario dado de baja por obeso

Domingo 6 de Octubre del 2024

Compartir esta noticia
1,706
Visitas

“Estoy satisfecho con la resolución ya que entendíamos que era una resolución injusta”, dijo Marcos Ibacache Cortez, abogado que ganó el recurso de protección que presentó en contra de la resolución de la Fuerza Aérea de Chile que dio de baja a un funcionario por presentar problemas de obesidad.

Para el profesional, la resolución no se apegaba a derecho, ya que su representado había hecho todo lo posible por regularizar su situación física, “en cuanto a que se le indicaba que la obesidad era un óbice para poder continuar prestando servicios en la institución. Y pese a que él siguió todas las indicaciones, incluso de los mismos médicos de la Fuerza Aérea, le indicaron que tenía que acogerse a retiro temporal, situación que lo desligaba sin opción clara de regresar”.

Ibacache dijo que el fallo que ordenó reincorporar a su representado de forma inmediata es contundente. La institución cumplió el dictamen judicial. Además de tener que pagarle los sueldos desde la época en que fue desvinculado. “La resolución hace justicia a la situación que él vivió”, dijo.

Fallo

El funcionario prestaba servicios en Punta Arenas, en la IVª Brigada Aérea de la Fuerza Aérea de Chile al momento de ser desvinculado por sufrir obesidad.

Con fecha 12 de febrero de 2024 fue notificado de la resolución que decretaba su retiro temporal.

Le hicieron presente la necesidad de mejorar su estado físico por presentar obesidad grado III. Por todos los medios intentó superar esto, pero fue insuficiente.

Entonces, tomó la determinación de someterse a una cirugía bariátrica. Esto lo comunicó oportunamente a la institución, incluso solicitando al médico de su unidad la derivación de su caso al hospital institucional, a lo cual se accedió.

En enero de 2021 fue ingresado al programa de cirugía bariátrica. Pero por diferentes motivos la operación se fue postergando, entre otros, por la pandemia y por no tener prioridad debido a la naturaleza de la operación, manteniéndose mientras tanto en lista de espera.

Después de mucho tiempo, finalmente la cirugía se fijó para el 10 de enero de 2024, lo cual estaba en conocimiento de la Fuerza Aérea.

Pero el 23 de diciembre de 2023 recibió una carta certificada con la Resolución de la Comisión de Sanidad, de fecha 31 de octubre de 2023, donde la unanimidad de los integrantes votó su salida por “poseer ineptitud temporal”.

Ahí fue que decidió presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en que se encontraba esperando la cirugía bariátrica en el hospital institucional, fijada para el 10 de enero de 2024, la que finalmente se realizó el 17 de ese mes y año.

Sin embargo el 12 de febrero lo notificaron del retiro temporal, a contar del 1 de marzo de 2024. 

El funcionario consideró el decreto de retiro temporal ilegal y arbitrario; y por eso recurrió a la justicia a través del abogado Ibacache.

A pabellón ingresó con 141 kilos de peso, y al hacerse efectiva la baja ya pesaba 118 kilos. Y actualmente no sobrepasa los 85 kilos de peso.

Fallo judicial

Para la Corte la determinación de no apto para el servicio carece de justificación en el contexto en que se emite, “por cuanto a esa fecha el paciente se había sometido a la cirugía bariátrica y ningún antecedente se requirió para conocer su evolución médica y la respuesta al nuevo tratamiento”.

La actuación de la Fach carece de fundamento al apartar al funcionario por una condición de obesidad mórbida de III grado, situación respecto de la cual a esa fecha no existía certeza. 

Es lo que resolvieron los ministros Jessica González Troncoso, Inelle Durán Madina y la abogada integrante Catalina Infante Correa, que dispuso “la reincorporación del recurrente al servicio activo de la Fuerza Aérea y se ordena el pago de sus remuneraciones desde que se aplicó a su respecto el retiro temporal de la institución, por enfermedad curable”.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest