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Ley “narco funerales”: ¿Una solución o un cantinfleo?

Por Alejandro Kusanovic Domingo 6 de Octubre del 2024

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Uno de los supuestos básicos de una sociedad –aparentemente- civilizada radica en que todos sus miembros cumplen las normas y reglas que ellos mismos se dan para coexistir y desarrollarse de manera pacífica. Por su parte, el rol del Estado, que funciona y se organiza a través de los órganos e instituciones públicas, es cumplir y hacer cumplir estas normas y reglas (hoy por hoy, nuestras leyes vigentes).

Estos supuestos básicos, que aparecen como obvios en un Estado de Derecho moderno, permanecen invisibles e impensados en la discusión que tuvo lugar la semana recién pasada en el Senado, donde se votó y se aprobó en general, el proyecto de ley que regula los funerales de alto riesgo, más conocidos como “narco funerales”. Esta moción, que pareciera un esfuerzo del gobierno y de la clase política por dar señales a la ciudadanía de que están “haciendo la pega” para combatir la delincuencia y el crimen organizado, en la práctica simboliza todo lo contrario: la pérdida de autoridad para cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes en Chile. Es decir, representa un fracaso de las actuales autoridades en materia de seguridad pública y persecución criminal.

Este proyecto fue justificado por el gobierno, como necesario para hacerse cargo de una realidad social lamentable y que se trataría de un fenómeno que es necesario erradicar, para lo cual, se necesitarían herramientas que entregaría este proyecto. Especialmente se puso énfasis en medidas preventivas, subrayando la necesidad de regular y sancionar los desórdenes cometidos durante este tipo de funerales, tales como disparos al aire, utilización de fuegos artificiales y conductas violentas, que se enmarcan en estas ceremonias, producto del consumo de alcohol y drogas por parte de los concurrentes, comportamientos que han caracterizado estos funerales , como parte de una seuda “cultura narco”.

¿En qué consiste el proyecto que regula los funerales de alto riesgo? En pocas palabras, se establece un plazo máximo de 24 horas para la totalidad del proceso funerario en los casos que se califique un funeral de “alto riesgo” (plazo que corre desde la inscripción de la defunción hasta el traslado y sepultación o cremación en el cementerio) y se dispone que será el delegado presidencial regional quien deberá calificar si el funeral es de alto riesgo, y si es así, deberá dictar una resolución fundamentada en el más breve plazo para que se realice todo el proceso en un máximo de 24 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile podrá clasificar esta calificación del funeral, según su nivel de riesgo en: extremo, alto, moderado o bajo, para efectos estratégicos y operativos. Además, se estipula que Carabineros debe notificar a los familiares del fallecido acerca de la calificación de funeral de alto riesgo, y que será la policía uniformada la que determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral.

Cómo ya se puede adelantar, las soluciones que se proponen difícilmente lograrán el objetivo de erradicar los funerales narcos. Al contrario, el mero hecho de que estemos legislando para hacernos cargo de este problema ya es una señal de fracaso absoluto de las autoridades competentes. Estamos validando y legitimando su existencia, dando señales claras a los delincuentes de que no somos capaces de hacer cumplir la ley, que no tenemos mano dura para controlar: el uso y porte de armas de fuego en las calles (lo cual está prohibido y es sancionado); el uso de fuegos artificiales (también prohibido y sancionado); o el comportamiento violento que surge del consumo de alcohol o drogas (igualmente prohibido y sancionado).

Adoptar medidas “preventivas”, como la suspensión de clases o la interrupción de la movilidad y tránsito de las personas, es una manifestación clara de nuestra ineptitud para resguardar el orden público y garantizar a la población un desarrollo pacífico y normal durante estos funerales.

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