Fallo ordena a la seremi de Salud implementar acciones para evitar escurrimientos de aguas servidas desde campamentos
Una situación que había sido advertida en reiteradas oportunidades por los vecinos de la villa Cardenal Raúl Silva Henríquez, sobre el escurrimiento de aguas servidas y residuos provinientes de una toma habitacional, llevó a que la Corte de Apelaciones ordenara elaborar un plan para hacer frente a este escenario, producto de “omisiones ilegales para dar solución al problema”. El recurso de protección fue presentado por la asesoría jurídica de la Municipalidad de Punta Arenas en representación de la junta de vecinos del sector.
Los antecedentes expuestos en la presentación legal apuntan a dos campamentos o asentamientos denominados Las Etnias y Lautaro, ambos inscritos en el catastro nacional de campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazados en propiedad de servicios públicos y privados. De acuerdo a lo señalado por la Municipalidad de Punta Arenas, las construcciones edificadas en la totalidad de los inmuebles no tienen permisos de edificación y recepción definitiva. Además, la totalidad de las construcciones no se encuentran conectadas a las redes de alcantarillado y agua potable aledañas a los inmuebles, ni tampoco soluciones particulares.
Esta situación ha provocado que los vecinos hayan denunciado reiteradamente estar expuestos a un foco de infección e insalubridad que emana de dichos campamentos. Especialmente desde Las Etnias, de donde se ha verificado que hay vertimiento de aguas grises y negras que desembocan en un parque colindante, y que escurren por calles Juan Ruiz Mansilla hacia Manantiales.
Desde el ámbito de la salud, esta situación fue revisada por la Corporación Municipal de Punta Arenas, tras la denuncia de la Confusam por las condiciones sanitarias del Cecosf Sandra Vargas. Como consecuencia, este centro de salud tuvo que ser trasladado y cerrado hasta la fecha, generando un perjuicio para los habitantes del sector que se atendían en dicho establecimiento.
Omisión al Código Sanitario
El recurso de protección tramitado explica a su vez que el Código Sanitario indica que no pueden ser iniciadas construcciones o remodelaciones de una población sin la autorización de la autoridad sanitaria, debiendo ser aprobado previamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
En relación con lo anterior, acusan que la seremi de Salud “no ha constatado, mediante inspección, que cada una de las edificaciones emplazadas en los inmuebles referidos se encuentren conectadas a las redes públicas de alcantarillado y agua potable (…) como tampoco ha apercibido a los ocupantes o propietarios de los inmuebles para que se conecten ni ha ejercido su clausura por incumplimiento manifiesto”. Igualmente acusan que no se han instruido plazos para soluciones de alcantarillado o agua potable particular.
En tal sentido, exponen que la seremi de Salud “ha permitido -mediante omisión- el vertimiento de aguas servidas domésticas en la calle”, lo que contraviene el Código Sanitario.
“Se interpuso este recurso en contra de la seremi de Salud, alegando conductas omisivas de sus facultades legales y en dicho contexto, la Corte de Apelaciones en definitiva acogió este recurso de protección y ordenó a esta secretaria ministerial adoptar determinadas medidas”, indicó el abogado del municipio, Michael Furniss.
Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto en favor de la junta de vecinos Nº35 Silva Henríquez y ordenó a la recurrida, la secretaría regional ministerial de Salud de Magallanes, elaborar un plan de medidas y acciones concretas a realizar en un plazo de 90 días. Dicho plan debe ser realizado en coordinación con la Superintendencia de Medio Ambiente y tiene por objetivo “evitar escurrimientos y mitigar las condiciones insalubres de los campamentos aludidos”.




