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Subpesca decreta veda del huiro flotador por diez años en Magallanes

Viernes 11 de Octubre del 2024

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El pasado 7 de octubre, la subsecretaría de Pesca y Acuicultura renovó por diez años la veda extractiva de la especie Macrocystis pyrifera, conocida como huiro flotador o alga parda gigante, para el área marítima de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Esta medida implica la prohibición de cosechar o procesar en cualquiera de sus etapas esta especie por el periodo determinado, el cual fue establecido vía decreto y firmado por el ministro de Economía, Nicolás Grau.

Según el decreto, durante el periodo de 10 años establecido para la veda extractiva, “prohíbese tanto la remoción directa como la recolección de alga varada, de la especie vedada, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la misma especie y de los productos derivados de ella”.

La medida prolonga la primera veda extractiva para los bosques de huiro, decretada en 2022 por un plazo de dos años. En esa oportunidad, la resolución fue el resultado del trabajo conjunto de los comités de manejo de pesca, debido al rol de la especie en el ciclo de vida de recursos asociados a la actividad pesquera como centolla, centollón, ostiones y diversos macroorganismos, a los que sirve de fuente de alimento y refugio.

El director del programa Marina de la Fundación ReWilding Chile, Mathias Hüme, señaló que el decreto representa “un avance que abre el camino para medidas permanentes de protección del alga parda gigante en Magallanes, que presta un rol clave en el ecosistema marino, ya que numerosas especies la utilizan para asentarse, refugiarse, alimentarse y reproducirse, siendo consideradas como hotspots de biodiversidad”.

A su vez, según explica el especialista, la importancia de los bosques de huiro es tal que califican para ser declarados monumentos naturales, como ya lo son las 43 especies de cetáceos que habitan en aguas jurisdiccionales chilenas.

Por otro lado, el decreto establece en su tercer artículo que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) podrá establecer, mediante resolución, “las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento” de lo que dispone el documento. Asimismo, la infracción a lo dispuesto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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