Necrológicas
  • Lorenzo Barrientos Vito

Constructora Bravo e Izquierdo demanda al fisco y al gobierno regional en más de $1.000 millones por obras del gimnasio 18 de Septiembre

Lunes 28 de Octubre del 2024

Compartir esta noticia
5,144
Visitas

Luego de que el 31 de mayo de este año la Dirección Regional de Arquitectura cumpliera con el trámite de la recepción definitiva, a entera satisfacción, sin observaciones, de la obra que dotó al barrio 18 de Septiembre de un flamante gimnasio en terrenos del complejo deportivo, este 4 de octubre la Constructora Bravo e Izquierdo en su condición de ejecutante del proyecto, demandó al Consejo de Defensa del Estado y al gobierno regional representado por el gobernador Jorge Flies, en más de 1.100 millones de pesos, al acusar un daño emergente no reparado.

En el juicio de hacienda iniciado ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, se plantea un incumplimiento de contrato, por lo que se demanda una indemnización de perjuicios.

El proyecto denominado “Reposición gimnasio y mejoramiento de anexos, Complejo Deportivo 18 de Septiembre, Punta Arenas etapa 1-segundo llamado”, fue aprobado por el gobierno regional (Gore) en abril 2018 por $5.647.316.908. Luego del proceso de licitación, el 27 de febrero de 2020 la Comisión Evaluadora recomienda al mandante, la Dirección de Arquitectura, adjudicar la obra a la empresa Brotec. Pero, la pandemia por el Covid-19 pospuso todo. Recién el 17 de julio de 2020 Arquitectura firmó el acto administrativo de adjudicación a favor de Brotec, cuya toma de razón por parte de Contraloría se obtuvo el 18 de noviembre de aquel año.

Cuatro meses después de la adjudicación, el 11 de marzo de 2021, la empresa Brotec traspasó el contrato a Bravo e Izquierdo, la que para todos los efectos contractuales, ésta tomó lugar de Brotec a partir del 27 de mayo de 2021.

Durante el desarrollo del contrato, y después de determinado el alcance del proyecto, Arquitectura resolvió la modificación de este, alterando el alcance original del contrato, lo que se terminó reflejando en la aprobación del proyecto modificado el 15 de marzo de 2022.

“En relación con las modificaciones introducidas a los proyectos originalmente considerados, es del caso señalar que no todas fueron reconocidas por el modificatorio N°4, el cual dejó de lado la obra extraordinaria denominada ‘protección contra el fuego’, la cual, jamás se formalizó, generándose así un sobre costo para el contratista, que no fue reconocido ni menos pagado por el mandante durante la ejecución del contrato”, expone la demanda.

Acusan incumplimiento

“La falta de reconocimiento, formalización, y pago de la referida obra extraordinaria, derivada de las tardías modificaciones del proyecto, constituye un incumplimiento contractual que debe ser resarcido vía indemnización de perjuicios o, a lo menos, debiera dicho incumplimiento dar origen al pago de los ajustes contractuales correspondientes a objeto de mantener el equilibrio económico del contrato de construcción, conforme a la normativa que le es aplicable”, agrega.

La constructora plantea que la incorporación de la obra extraordinaria, implicó un aumento de plazo de 118 días, representando un incremento del 32,8% del plazo original.

Aducen que hubo dos observaciones ajenas al contratista: falta de certificado de aprobación de instalaciones sanitarias; y falta de recepción definitiva de obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. “Estas observaciones generaron mayores costos”, sostienen.

Frente al inicio del contrato en plena pandemia por el Covid-19, la constructora afirma que “como consecuencia de este notable cambio de condiciones, el cual se dilató más allá de los plazos establecidos en los antecedentes de la licitación, el proyecto se inició profundamente impactado en su equilibrio económico original, debido a las impredecibles alzas de precios de materiales que iniciaron en dicho periodo. Lo anterior implicó ejecutar el contrato bajo nuevas condiciones dictaminadas por el Estado de Chile, principalmente en materia sanitaria y laboral, a cuyo cumplimiento se condicionaba la continuidad operacional de las obras y suponían el empleo de mayores esfuerzos, recursos y tiempos que no pudieron ser considerados en la oferta”.

“Es un hecho público y notorio, completamente reconocido por el Estado de Chile, que se ha verificado un alza extraordinaria y sin precedentes en los precios de construcción, que ha afectado transversalmente a la industria, cuestión a la que no fue ajeno este contrato”.

Peticiones concretas

En su demanda, Bravo e Izquierdo pide, en primer lugar, que se declare la nulidad absoluta de la letra a) del artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP), que dispone: “Sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio aprobado por resolución de la autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo de reajuste en los contratos regidos por el presente Reglamento y que a la fecha de la total tramitación de esta modificación: a) No se encuentre dictada la resolución que designa a la comisión de recepción única o provisoria”.

Y, en segundo lugar, que se condene tanto al fisco de Chile como al gobierno regional, a pagar a título de daño emergente la suma ascendente a $1.129.463.382.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest