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Consejo de nombramientos judiciales y el gobierno judicial en Chile

Por Carlos Contreras Martes 12 de Noviembre del 2024

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Con fecha 15 de octubre del año en curso S.E. el Presidente de la República remitió a la Presidenta de la H. Cámara de Diputadas y Diputados el mensaje número 231-372 por el cual remite al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales.

Como primera cuestión a destacar, es importante señalar que los antecedentes del proyecto dan cuenta de: a) la situación actual en materia de gobierno judicial, que se ejerce por los tribunales Superiores de Justicia; b) el sistema actual de nombramientos judiciales, que amerita el establecimiento de un procedimiento que aleje la intervención política: c) los riesgos estructurales de conflictos de interés en el sistema judicial, a propósito de la actuación de los abogados integrantes; d) diversas propuestas tendidas a la vista en relación al proyecto que se remite, entre las cuales se considera la opinión de la Corte Suprema de Justicia, de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, proyectos de reformas promovidos anteriormente en los gobiernos de los presidentes Aylwin, Piñera, propuestas constitucionales del año 2022 y 2023; e) diversas mociones parlamentarias y propuestas de académicos.    

Los objetivos del proyecto se plantean en los siguientes términos: a) separar la función jurisdiccional (o de impartir justicia por los tribunales) de la función de gobierno judicial; creando un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los Tribunales de la Nación con excepción del Tribunal Constitucional y otros que se indican; b) elección de jueces en base a la capacidad e idoneidad de jueces y magistrados, con un mecanismo de nombramiento y promoción de carácter público y con mecanismos de oposición efectiva que permita evaluar mérito erradicando la discrecionalidad, por medio de un órgano autónomo compuesto por jueces y terceros; c) la necesidad de reducir los factores de riesgo de conflictos de interés en el ejercicio de la jurisdicción, eliminando a los abogados integrantes y dotando a la Fiscalía Judicial de facultades en esta materia.

Así las cosas, se propone la creación de Consejo de Nombramientos Judiciales compuesto por un ministro de la Corte Suprema, uno de una Corte de Apelaciones, un juez letrado del Poder Judicial, un representante del Consejo de Rectores de la Universidades Chilenas que haya sido decano de alguna Facultad de Derecho y un abogado de reconocida trayectoria profesional y académica; la función principal del Consejo es elaborar y proponer las ternas de postulantes, basado en un proceso que se rija por principios: objetivos, técnicos, profesionales, de independencia, sin discriminación, en base a mérito y a la oposición o concurso de los postulantes. Se regula el procedimiento en dos etapas.

Se crea un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la Nación, salvo las excepciones que la ley indica.

En general elimina la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, respecto de los tribunales de la Nación; dispone que la Fiscalía Judicial debe velar por el correcto actuar de los jueces y funcionarios; se suprimen los abogados integrantes; se restablece el control judicial y de tutela de los colegios a la conducta ética de los profesionales.

Este proyecto pretende convertirse en una ley que permita salvar todos los defectos del actual sistema al cual he hecho referencia.

Sin perjuicio que en una próxima columna me referiré al contenido sustancial y trascedente de esta reforma, anticipo mi convicción que esta reforma no verá la luz y, por tanto, no se convertirá en ley, por diversas razones ajenas a todos los principios que se plantean y que tienen que ver con el sistema de ejercicio del poder que opera en nuestro país.

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