Restricción a libertades de condenados
Criterios más restrictivos ha aplicado la comisión especial de la Corte de Apelaciones encargada de conceder la libertad condicional a los presos que cumplen condenas en los distintos recintos penitenciarios de la región. En el último proceso, ninguno de los 101 reos que elevaron sus postulaciones, consiguió abandonar su lugar de reclusión.
Como antecedente fundamental se ha tenido en cuenta el alto nivel de reincidencia, que se observa en la región, donde el feroz asesinato protagonizado por Adalio Mansilla, a comienzos de 2023, llevó a los jueces a actuar con “mano dura” al momento de analizar las solicitudes de libertad de reclusos que han cometido delitos de connotación social.
En todo caso, ha sido una tendencia que ha imperado a lo largo de los penales del territorio nacional.
Sin perjuicio de las consideraciones que puedan hacerse en torno a las oportunidades reales de rehabilitación o las posibilidades de reinserción de los condenados, es evidente que resulta necesario proteger a la comunidad del accionar delictual, más todavía cuando se trata de delitos graves como el homicidio, robo con violencia, violación, drogas y reiteración en el mismo hecho.
La legislación chilena establece una clara diferenciación entre las sanciones penales de manera que se cuenta con alternativas ciertas y efectivas destinadas a reducir el encierro. Así, para ciertos delitos, los magistrados pueden disponer de penas en libertad, siempre y cuando la conducta del penado no ponga en peligro la seguridad ciudadana.
Distinta es la situación de los delitos más graves que derivan en la reclusión. Generalmente tienen un componente de violencia que obliga a adoptar los resguardos para proteger a la sociedad. Si bien se consagra el derecho a solicitar la libertad condicional, cumpliendo determinados requisitos de conducta e informes sociales y psicológicos, la concesión de este beneficio tiene que contar con la debida ponderación para evitar que la salida al medio libre se convierta en una nueva oportunidad para delinquir y por tanto, en una amenaza a la seguridad pública.
Esta restricción, más el firme criterio mantenido por la comisión especial de la Corte respecto de las libertades solicitadas en casos de delitos de connotación social, constituyen una clara señal de proteger a la comunidad y prevenir en la comisión de nuevos delitos.
Empero, el problema de fondo pasa por equilibrar el castigo penal y la reinserción.