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Empresa de cobro de estacionamiento recurrió de protección en contra de concejala Verónica Aguilar

Domingo 17 de Noviembre del 2024

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“Por haber incurrido la recurrida en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, generadas en transmisiones en vivo de sesiones del Concejo Municipal”, el representante de la empresa de cobro de estacionamientos de Punta Arenas recurrió de protección en contra de la concejala Verónica Aguilar Martínez.

La presentación corresponde a Joseth Perera Bandres, en representación de “Perera y Contreras Limitada”, y se basa en que la concejal emitió “constantes dichos que generan deterioro, descrédito y repudio a la imagen y honra pública de los recurrentes, obstaculizando el correcto desempeño de sus funciones, derecho que se encuentra protegido por la Constutición Política de la República”.

El 16 de agosto de 2024 se adjudicaron el contrato municipal “Concesión Control de Estacionamiento de Vehículos Punta Arenas”.

En la sesión de concejo del 14 de agosto se llevó a cabo la votación para aprobar la adjudicación. El recurrente denuncia que transcurrida una hora, “comienza el descrédito de la concejala, en pleno ejercicio de sus funciones indicando que las bases de la licitación son una vergüenza y, al momento de votar, dice: ‘Espero que esto no sea pan para hoy y hambre para mañana, por eso yo me abstengo de esta votación, alcalde’”.

A juicio del representante de la empresa, esto obedece netamente a una conducta ilegal y arbitraria, porque “asume que los recurrentes llevarán a cabo una mala gestión en el mañana sin tener fundamento plausible ya que no cuenta con antecedentes suficientes para ello”.

“En ningún momento nuestra empresa anteriormente ha tenido relaciones comerciales con la entidad contratante, descrédito que obedece a una opinión meramente personal, y no basada en antecedentes propios y legítimos que den cuenta de un manejo cuestionable en cuanto al desempeño de Perera y Contreras Limitada”.

En el recurso la empresa solicita que “cesen las perturbaciones, persecución y hostigamientos y, en consecuencia, se le prohíba toda comunicación vía llamada telefónica, mensajería de texto, correo electrónico, y se ordene al recurrido abstenerse en el futuro de efectuar todo tipo de publicaciones, en cualquier tipo de red social y por cualquier medio, que afecten la honra o imagen de Perera y Contreras”.

Pide el rechazo del recurso

Dentro del plazo otorgado, Verónica Aguilar respondió a la Corte de Apelaciones el recurso.

En lo esencial, plantea que no es posible entender de qué forma supuestamente habría afectado las garantías constitucionales y que el recurso es confuso.

“No existe ningún derecho indubitado que sea merecedor de urgente protección, bastando tan sólo esto para ser rechazado íntegramente el recurso del recurrente”.

Se pregunta si “el recurso de protección es una herramienta para proteger intereses empresariales y de esta forma evitar una mala imagen de la empresa”.

Añade que, claramente no lo es, ni la Corte está llamada a predecir el futuro acerca de la imagen que tiene o puede tener una empresa.

Sostiene que el recurrente “únicamente buscó utilizar esta vía con el  fin de corregir situaciones que no le gustan o que no está de acuerdo ya que afectarían los intereses de su empresa, quien como hemos dicho sea de paso terminó adjudicándose el contrato, por lo que no cabe sino rechazar el recurso de protección con ejemplar y expresa
condena en costas por manifiesta falta de fundamento”.

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