Necrológicas

Relación laboral o función estatal. El Estado debe responder

Por Carlos Contreras Martes 26 de Noviembre del 2024

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El dictamen Folio E561358/2024 de fecha 6 de noviembre de 2024 de la Contralora General de la República ha señalado que el principio de confianza legítima en la administración pública ha devenido en litigioso (sometido a decisión de los tribunales de justicia) y por ello la Contraloría está impedida de emitir pronunciamiento, razón por lo cual, en lo sucesivo se abstendrá de emitir pronunciamiento cuando se requiera en esta materia.

Al respecto la asociación de funcionarios fiscales, las organizaciones de funcionarios municipales y diversas organizaciones que agrupan a funcionarios públicos han manifestado su rechazo y han generado actividades de protesta por esta decisión.

Para entender este asunto es necesario tener presente algunos conceptos y algunas obligaciones incumplidas por el Estado chileno. 

Los cargos permanentes y estables del Estado se denominan planta y existen también en las municipalidades que son una manifestación territorial del Estado. Para cumplir labores transitorias se crean los cargos de contrata que duran hasta el 31 de diciembre de cada año o mientras sean necesarios sus servicios. Finalmente, para labores extraordinarias o especializadas se puede contratar a profesionales a honorarios, contratos que tienen una duración finita.

La realidad ha obligado al Estado y a los municipios a destinar para tareas habituales a los funcionarios a contrata y así se extienden en sus funciones por años, pero siempre con la claridad que podían no ser renovados a fin de año con lo cual se pondría término a su servicio.  

Con el principio de confianza legítima se estableció que las contratas, primero, y los honorarios, después, que se extendieran por más de dos años no podían ser desvinculados sin la existencia de razones y fundamentos que justificaran esa desvinculación, con lo cual perdían un elemento de su definición: la transitoriedad.

El primer problema es que es el Estado de Chile el que no ha actualizado la planta de sus funcionarios a las reales necesidades de profesionales, técnicos y administrativos y, por otro lado, el ejercicio de actualizar las plantas municipales se ha traducido en una serie de desencuentros políticos que culminan sólo con un mejoramiento de grados y rara vez con una determinación de una planta que responda a las nuevas necesidades, cuestión que además está acotada por el presupuesto, normalmente bajo, que manejan la mayoría de los
municipios de nuestro país.  

La estabilidad en el empleo público nunca debió de resolverse por vía administrativa, pues con ello se estableció una forma de maniatar la gestión de las entidades públicas desnaturalizándose los cargos públicos y otorgándoles derechos que sólo existen en la relación laboral privada lo que configura un injusto, no para el público, sino que para el privado que no tiene acceso a las ventajas del mundo público como las asignaciones, incremento de remuneraciones cada tres meses y la necesidad que exista un sumario administrativo si es que se les pretende desvincular o despedir. 

Así las cosas, el problema de las plantas estatales es, precisamente, un problema del Estado que debe resolverse como corresponde y no mezclando estatutos y confundiendo derechos de una manera, básicamente, injusta; lo que debe hacerse es fijar, de una vez por todas, la planta que efectivamente requiere el Estado chileno para que los cargos de contrata y a honorarios, efectivamente sean tales y no una forma de suplir las triste deficiencia de personal y competencias que es el pan nuestro de cada día y que redunda en un servicio que no es óptimo para la ciudadanía. Por lo tanto, la culpa de esta situación no es de la autoridad que pone orden y justicia a un problema de confusión de derechos laborales y estatutarios, sino que de aquel que debe solucionarlo en su origen.

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