Sólo 78 de 428 concesiones acuícolas fueron caducadas por la institución
Lucas Ulloa Intveen
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En el organigrama del Estado, el Departamento de Concesiones Marítimas, alojado en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.), es el encargado de gestionar su otorgamiento o rechazo, tanto para las del tipo marítimas menor, mayores como para las acuícolas. Asimismo, cuando presentan causales de caducidad reportadas por organismos como Sernapesca, deben caducar oficialmente dichas concesiones. La SS.FF.AA. declaró que de 428 procedimientos analizados los últimos tres años a nivel nacional, en 350 se verificó la inexistencia de incumplimiento punible, mientras que en 78 casos se declaró la caducidad.
La información fue otorgada por la institución luego de la visita del subsecretario para las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein, a la región. En entrevista con La Prensa Austral, fue consultado por la resolución de solicitudes en concesiones marítimas, el abordaje de estos trámites, así como la gestión sobre los casos de concesiones acuícolas reportadas como caducadas y que no han sido resueltos por su institución.
Se informó que en los últimos tres años se han resuelto “cerca de 120 solicitudes asociadas a concesiones marítimas en la Región de Magallanes. De ellas, casi un tercio corresponde a decisiones favorables (19 a nuevos otorgamientos) y las restantes decisiones desfavorables por distintos motivos”. El desglose que informó la SS.FF.AA, fue de 21 en 2022, 28 en 2023 y 69 en 2024.
Caso caducidades
En agosto la Contraloría General de la República publicó un informe cuyas conclusiones indican que tanto el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) como la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA) no cumplieron su rol de fiscalizar y sancionar las concesiones salmoneras que incurrieron en causales de caducidad. Sobre la SS.FF.AA, la Contraloría detectó que mantiene 79 procedimientos de caducidad pendientes, iniciados entre los años 2016 y 2023, mientras que otros 36 procedimientos excedieron el plazo máximo de 6 meses de duración establecidos en la Ley Nº19.880.
El subsecretario Eidelstein, consultado por las actuaciones de la institución sobre la materia, respondió que “el procedimiento para evaluar la eventual concurrencia de una causal de caducidad de una concesión de acuicultura es altamente técnico y complejo. En ese contexto, si bien Sernapesca informa a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de hechos que pueden constituir un motivo para declarar la caducidad de una determinada concesión, como lo es el no operarla en un determinado plazo, luego se debe verificar si esa no operación tenía una justificación normativa, lo que concurre en la gran mayoría de los casos”.
En esa línea, informó sobre los procedimientos en curso que “se ha trabajado especialmente en materia de caducidad de concesiones de acuicultura, resolviendo un total de 428 procedimientos de caducidad a nivel nacional en los últimos 3 años”. De ellos, “en 78 casos se declaró la caducidad y 350 se verificó la inexistencia de incumplimiento punible”.
Sobre el desglose regional, en los últimos 3 años “se resolvieron 20 procedimientos de caducidad, caducándose la concesión en 5 de los casos (4 de salmónidos y 1 de mitílidos)”.
En julio de 2022, el subsecretario Eidelstein solicitó un informe respecto del estado de las hipotecas acuícolas en el país. Dicho informe, apunta que 587 concesiones acuícolas estarían hipotecadas a bancos internacionales y nacionales, con compromisos de miles de millones de euros, lo que implica una nueva dificultad para su caducidad.
Según este mismo informe, a junio de 2022, en la Región de Los Lagos había 233 concesiones que estaban hipotecadas; en Aysén encontraron 277 en esta condición y en Magallanes 77 de las 133 concesiones acuícolas.
Sobre esta situación, el subsecretario se limitó a responder que “las hipotecas deben ser registradas en el Registro de Concesiones de Acuicultura, de competencia de la Subpesca.
La constitución de hipoteca sobre una concesión de acuicultura no afecta la declaración de caducidad de ésta, a menos que se encuentre en el supuesto del artículo 81 bis inciso segundo de la LGPA cuestión que esta Subsecretaría debe verificar previo a la declaración de caducidad”.
El supuesto al que hace referencia indica que no se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada.