Corte Interamericana dio la razón a los propietarios de Radio La Voz del Sur y ordenó al Estado de Chile pagar indemnizaciones
Luego de que en enero de 2004 la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile declarara la prescripción de la acción de reparación que demandaban los propietarios de la desaparecida Radio La Voz del Sur de Punta Arenas, los afectados recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, la que este jueves 5 de diciembre, al dictar su sentencia le dio la razón a los radiodifusores magallánicos.
En su parte medular, el fallo estableció que “Chile es responsable internacionalmente por no considerar la suspensión o interrupción de la prescripción de una acción referida a hechos ocurridos durante la dictadura militar”.
La radiodifusora “La Voz del Sur”, de la ciudad de Punta Arenas, fue adquirida en junio de 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.”, cuyos socios eran Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. Durante el golpe militar, después de transmitir el último discurso del entonces Presidente Salvador Allende, funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron control de la radiodifusora y detuvieron a su locutor. Ese mismo día y al día siguiente detuvieron a cinco de las seis víctimas del presente caso y los privaron de su libertad. Asimismo, el gobierno militar, mediante Decretos emitidos en 1973 y 1974 declaró disuelta la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.” y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado. En septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en representación de sus socios, interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los referidos decretos, que los despojaron de la radiodifusora, y obtener una reparación. El 21 de enero de 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de casación en la cual confirmó las decisiones judiciales que declararon la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de su promulgación.
La Corte Interamericana encontró que, en este caso, había circunstancias que, examinadas en su conjunto, imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el deber de hacer un análisis sobre la posibilidad de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de reparación. En particular, la decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción. Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.
Además, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la reparación de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo.
En atención a lo resuelto, la Corte ordenó como medidas de reparación integral: (1) publicar la sentencia y su resumen; (2) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (3) la obligación de ejercer control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de acciones reparatorias en casos de violaciones a los derechos humanos; y (4) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.
En cuanto al pago de indemnizaciones, se condenó al Estado de Chile pagar a Mario Galetovic y Daniel Ruiz la suma de 145.500.000 de pesos por cada uno; mientras que respecto de Carlos González Jaksic, Oscar Mayorga, René Formantel y Néstor Navarro, la suma de 97 millones de pesos cada uno.