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Duro revés sufrió la municipalidad en la Suprema que ordenó restituir patentes de alcoholes a mujer

Viernes 6 de Diciembre del 2024

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La Corte Suprema terminó dándole la razón a la comerciante Ismenia Levín Maripillán, a quien la Municipalidad de Punta Arenas le caducó en agosto de 2020 las patentes de Quinta de recreo y discotheque.

A partir de esa fecha la mujer inició un largo camino judicial, presentando un “reclamo de ilegalidad” ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Tres años debió esperar la respuesta, la que fue desfavorable para ella ya que los ministros confirmaron lo obrado por el alcalde Claudio Radonich y los entonces integrantes del Concejo Municipal.

Con la asesoría jurídica de los abogados Cristián Escobar Escobar y Marcelo Díaz Barría, la comerciante dedujo el reclamo de ilegalidad en contra del decreto alcaldicio N°44, el 12 de agosto de 2020, mediante el cual le rechazaron la renovación de la patente de alcoholes del local comercial ubicado en Río de los Ciervos N°5669. 

El jefe comunal rechazó el reclamo de ilegalidad ya que fue el Concejo Municipal, en uso de sus facultades, el que adoptó la decisión fundado principalmente en el reclamo de la junta de vecinos Río de los Ciervos, “por constantes desórdenes que se producían en el sector a raíz de la operación de la discotheque de propiedad de la reclamante”.

En el acta se consignó la existencia de ruidos molestos, riñas, consumo de alcohol en la vía pública, entre otras incivilidades descritas por parte de quienes concurren y no ingresan al local, permaneciendo en zonas aledañas, circulando incluso por los patios traseros de sus propiedades, cercanas al local comercial.

La entonces ministra María Isabel San Martín, además de Inés Recart Parra y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes, descartaron que la resolución impugnada fuera arbitraria o ilegal. 

“Supremazo”

Los abogados recurrieron de casación a la Corte Suprema que, con fecha 5 de diciembre, acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ismenia Levín Maripillán en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, “por la dictación del decreto alcaldicio N°44, de fecha 12 de agosto de 2020, “sólo en cuanto se dispone que los actos antes singularizados son dejados sin efecto y, en consecuencia, se ordena que la reclamada deberá emitir el acto administrativo correspondiente para renovar las patentes objeto de estos antecedentes”.

Para el máximo tribunal del país, “no existe de parte del Concejo Municipal ningún antecedente concreto que impida la renovación de las patentes de que es titular la actora”

Los concejales dijeron haber recibido llamadas, mensajes que desaconsejarían la renovación, “pero sin explicitar las fechas de aquello o dar cuenta de hechos concretos que se hubieren puesto en conocimiento de la autoridad respectiva a través de esas vías, de manera de permitir que la administrada pudiera rebatirlos o siquiera conocerlos en detalle”.

En consideración al informe favorable de las autoridades competentes, “en concepto de esta Corte corresponde la renovación de las patentes”.

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