Necrológicas
  • – Néstor Michelena Miranda
  • – Anita Nicol Fell
  • – Héctor Negrón Castro

Suprema confirmó indemnización de $60 millones por negligencia médica

Sábado 1 de Febrero del 2025

Compartir esta noticia
269
Visitas
  •  Interno que cumplía condena en la cárcel bebió diluyente, pero por no recibir atención médica debida falleció.

La Tercera Sala de Corte Suprema terminó por confirmar un fallo de primera instancia que ordenó el pago de $60 millones de pesos a la hija de un hombre fallecido por una negligencia médica. 

El fallo de primera instancia estableció que el 23 de marzo del año 2013, a las 12,47 horas, el interno de la cárcel de Punta Arenas, José González Almonacid, ingresó a la Unidad de Emergencia Hospitalaria del Hospital Clínico de Magallanes, trasladado por Gendarmería con el objeto de constatar lesiones, comprobándose “aliento positivo de alcohol, asignándole categorización denominada C4”. 

El 23 de marzo el paciente fue reingresado al Hospital Clínico. Posteriormente, a las 20,49 horas, se registró como motivo de consulta una “intoxicación por diluyente”.

A las 21,14 horas el paciente comenzó a sufrir convulsiones generalizadas. Le suministraron medicamentos y aplicaron procedimientos de entubamiento.

Como no había cupo en la Uci fue derivado a la Unidad de Paciente Crítico del Hospital Naval.

Finalmente, en el trayecto, falleció registrándose como causa legal de muerte: intoxicación por hidrocarburo/ingesta de diluyente.

Según este fallo, “en la revisión física del paciente se advierte aliento positivo de alcohol, consignándose en la ficha la duda de tratarse de una intoxicación por diluyente, pese a lo cual se le trató como si fuese una intoxicación etílica”.

Por ende, “los efectos metabólicos tóxicos de su ingesta resultan de tal intensidad que pueden provocar la muerte, configurándose una omisión de la profesional médico en la primera atención, al no disponer herramientas de apoyo clínico para descartar la sospecha diagnóstica de intoxicación por diluyente. Negándose una atención oportuna al paciente. Incumpliendo la lex artis, al no ordenar las indicaciones que pudieran impedir la degradación del compuesto ingerido al no haberse determinado oportunamente la dolencia del paciente”.

De manera que “las acciones desplegadas en la segunda atención resultaron tardías, configurándose la falta de servicio”.

Con el paso del tiempo la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo del magistrado César Millanao Andaur, de fecha 18 de noviembre de 2023, que acogió “la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, deducida en contra del Hospital Clínico de Magallanes Doctor Lautaro Navarro Avaría” y, en consecuencia le ordenó pagar por concepto de indemnización de daño moral la suma de $60.000.000.

“Este es un proceso de larga data”, dijo el abogado patrocinante de la demanda, José Srdanovic Arcos, quien agregó que en esta causa existió una discriminación. Porque la víctima no recibió la atención debida en la primera consulta y fue enviado devuelta a la cárcel.

La Corte Suprema rechazó así la apelación del Consejo de Defensa del Estado.

Pin It on Pinterest

La Prensa Austral
La Prensa Austral

Pin It on Pinterest

La Prensa Austral
La Prensa Austral