Por unanimidad, rechazan recurso de protección interpuesto por despido de Lidia Amarales
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por Lidia Magdalena Amarales Osorio contra el rector de la Universidad de Magallanes, José Fernando Maripani Maripani, y la referida casa de estudios superiores.
Amarales presentó tal recurso alegando que su despido al cargo de subdirectora del Centro Asistencial Docente e Investigación (Cadi-Umag) es un “acto arbitrario” e “ilegal”.
Empero, la resolución de la corte descartó la existencia de actuaciones arbitrarias por parte de los recurridos y dejó sin efecto la orden de no innovar dictada previamente.
La causa está bajo el rol 580-2024 y la referida sala del tribunal de alza está integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y la fiscal judicial Paula Stange Kahler.
El fallo se refirió al decreto TRA N°339/4/2024, emitido por la Universidad de Magallanes el 16 de abril del año pasado, que oficializó el nombramiento de Amarales Osorio como subdirectora Asistencial Docente, con un grado 2° de la Escala del Servicio, en la planta directiva, con una jornada de 33 horas semanales, a partir del 1 de noviembre de 2022. Dicho nombramiento fue solicitado mediante un memorándum del rector de la universidad, fechado el 19 de diciembre de 2022 y, posteriormente, sometido a un examen de legalidad por la Contraloría General de la República, que otorgó la toma de razón el 25 de abril de 2024.
El tribunal destacó que, según el artículo 49 de la Ley N°18.575, los funcionarios de exclusiva confianza están sujetos a la libre designación y remoción por parte de la autoridad competente. En este sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema (causa rol N°85.959-2021), que establece que la remoción de un funcionario de exclusiva confianza es una potestad discrecional de la administración, siempre que se ejerza dentro de los márgenes legales y sin arbitrariedad.
Además, el fallo abordó la solicitud de renuncia presentada a Amarales Osorio mientras se encontraba en licencia médica. La Corte señaló que esta acción no constituye un acto arbitrario o ilegal, ya que la Contraloría General de la República ha reconocido que la solicitud de renuncia voluntaria es una facultad discrecional de la autoridad, sin que exista norma que impida ejercerla durante el uso de una licencia médica. Este criterio fue ratificado por la Corte Suprema en la causa Rol 12.022-2024.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que no existía evidencia de un acto ilegal o arbitrario que justificara la intervención cautelar de la corte. Además, subrayó que las alegaciones sobre la naturaleza jurídica de las funciones de la recurrente o la discrecionalidad de la autoridad para terminar la relación laboral deben resolverse en la sede correspondiente y no en el marco de una acción de protección, dado su carácter cautelar y de urgencia.
Este fallo refuerza los criterios jurisprudenciales sobre la discrecionalidad de las autoridades en la designación y remoción de funcionarios de exclusiva confianza, así como la validez de solicitudes de renuncia durante períodos de licencia médica, siempre que se ajusten a los marcos legales establecidos.
Amarales alegaba vulneración de derechos
Amarales se desempeñaba en la Umag desde 2021 en calidad de honorarios y, en agosto del año siguiente, como profesor asociado, académica del Cadi-Umag, centro del cual asumió su subdirección por decreto de abril de 2024.
Empero, la médica recibió una carta, en la cual se le solicitó la renuncia voluntaria a este último cargo, bajo el apercibimiento de declarar vacante el puesto si no lo hacía dentro de 48 horas. Cuando le comunicaron esta petición, se encontraba con licencia médica.
En su alegato ante la corte, también hizo ver que sigue pendiente un sumario administrativo producto de una denuncia ingresada por ella respecto de maltrato laboral y que, luego, derivó a la Contraloría, en octubre del año pasado, una denuncia amparada en la Ley Nº21.463 (más conocida como ley Karin).
En su recurso, acusó vulneración de derechos y cuestionó que el puesto que ejercía estuviera bajo la modalidad de un cargo de exclusiva confianza, entre otros argumentos.