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Por no cumplir con el requisito de antigüedad laboral

Corte rechazó recursos de protección de trabajadores a contrata desvinculados de Umag

Jueves 6 de Febrero del 2025

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En fallos unánimes emitidos en causas presentadas por Mónica del Carmen Muñoz Muñoz, Pamela Saldivia Canobra, Gerardo Salfate Aguirre, Diego Santana Alarcón, Vitalia González Sánchez y Romina Piffaut Miranda, la Primera Sala del Tribunal de Alzada rechazó los recursos interpuestos por trabajadores al considerar que no cumplían con los cinco años de antigüedad requeridos para estar amparados por el principio de confianza legítima. El tribunal estuvo integrado por la ministra Caroline Turner González, la fiscal judicial Paula Stange Kahler y la abogada (i) Gustava Aguilar Moraga.

Los fallos señalaron que el núcleo del conflicto radicaba en la decisión de no renovar los contratos de los trabajadores para el año 2025. Al respecto, el tribunal precisó que los cargos en cuestión eran de naturaleza temporal y transitoria, por lo que los trabajadores no estaban cubiertos por el principio de confianza legítima. “La actora no contaría con los cinco años que se requieren para que opere el principio, de acuerdo con la jurisprudencia y lo señalado por la Contraloría General de la República, atendida la fecha de incorporación mediante aquella modalidad en el año 2023”, indicaron las resoluciones.

Además, el tribunal destacó que no se observaba la existencia de un derecho indubitado en el conflicto entre las partes, sino que se trataba de una cuestión que requería un pronunciamiento previo en otra sede, ya sea ante la judicatura del Trabajo o la Contraloría General de la República. “Actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a restablecer el imperio del derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes”, agregaron.

En el mismo sentido, las resoluciones subrayaron que no se evidenció la vulneración de derechos reclamada por los trabajadores, ya que éstos estaban al tanto de la naturaleza temporal de sus contratos desde el momento de su incorporación. “De conformidad con los artículos 3 y 10 de la ley 18.834, aquel vínculo llegaría irremediablemente a su fin, salvo que hayan operado las excepciones que contempla la misma norma y aquellas asentadas por la jurisprudencia, circunstancias que no ocurrieron en este caso”, concluyó el tribunal.

De esta manera, la Primera Sala del Tribunal de Alzada ratificó la legalidad de la no renovación de los contratos temporales, dejando en claro que los trabajadores no cumplían con los requisitos necesarios para acceder a la protección del principio de confianza legítima.

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