Los oficios de Impuestos Internos a Sociedad Real y Cía que habrían evitado una querella contra Nandwani
Lucas Ulloa Intveen
En 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una querella en contra de Sociedad Real y Compañía Limitada, controlada por la familia Nandwani, por delitos tributarios perpetrados en periodos de tiempo específicos. La estrategia utilizada para evadir la declaración de impuestos o emisión de facturas cambió a lo largo del tiempo y especialmente a partir de 2018. Ese año la empresa solicitó un pronunciamiento al Servicio de Impuestos Internos sobre sus operaciones y desde ahí fueron advertidos que las ventas estaban gravadas con Iva. A partir de ahí, las ventas fueron formalizadas bajo contratos ante notario.
Sociedad Real y Cía. cuenta con giro de importación y venta de vehículos motorizados, operando en la Zona Franca Primaria de Punta Arenas y en la Zona Franca de Extensión. Hasta 2018, para despachar los vehículos al punto de venta en Coyhaique y comercializarlos, la sociedad emitía a su propio nombre una “Solicitud Registro Factura” (SRF), para facilitar el transporte a los puntos de venta. Reconocían que dicha operación no tiene naturaleza jurídica de venta.
Luego la sociedad preinscribía los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil de Coyhaique con fines registrales y para la emisión de la placa patente. Finalmente, al ser el vehículo comprado por un cliente, se inscribía a nombre de este y se pagaba el permiso de circulación.
Según lo manifestado por el contribuyente, el procedimiento anterior tiene como único propósito sacar del recinto amurallado los vehículos, para efectuar su venta en la tienda de Coyhaique y así facilitar su transporte vía terrestre a dicha ciudad.
Posteriormente, la Sociedad efectúa la venta y la entrega material de los vehículos en la capital de la Región de Aysén a los clientes que habitan la zona. El precio de venta de éstos tanto en la Zona Franca Primaria como en la Zona Franca de Extensión es exactamente el mismo y los vehículos son vendidos en ambas Zonas sin recargar el impuesto al valor agregado.
Análisis del SII y oficios
Sobre la anterior operación solicitaron el pronunciamiento a la dirección nacional del Servicio de Impuestos Internos, quienes emitieron un oficio el 11 de junio de 2018 con un análisis de la materia. La principal conclusión de su análisis fue que “no procede aplicar la liberación de Iva a la venta de vehículos que el contribuyente traslada, con una SRF a su nombre, desde Zona Franca de Punta Arenas a sus propios puntos de venta, situados en Coyhaique, a fin de comercializarlos en ese lugar sin Iva”.
La argumentación de fondo es que “según el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduanas, la importación de mercancías extranjeras desde Zona Franca de Punta Arenas hacia la Región de Aysén, para su uso en dicha zona, supone que la destinación aduanera tiene como antecedente la adquisición de la mercancía en Zona Franca de Punta Arenas, por lo que la Solicitud Registro Factura (SRF), tiene por objeto dar cuenta tanto de la adquisición de la mercancía en Zona Franca de Punta Arenas como de su posterior importación para uso en Zona Franca de extensión”
En consecuencia, el ingreso de mercancías desde Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén y Provincia de Palena, sólo permite la importación de mercancías para su uso en Zona Franca de extensión, destinación aduanera que implica, necesariamente, una venta. “Por lo tanto, si el contribuyente transfiere los vehículos en Zona Franca de extensión, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado”.
Solicitaron reconsiderar dicho pronunciamiento y finalmente el 9 de marzo de 2020, un segundo oficio del SII lo ratificó, indicando que “no procede acoger su solicitud, en términos de dejar sin efecto lo resuelto por este Servicio”. A su vez agregan respecto a vulneración de derechos constitucionales, “mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2020, el Tribunal Constitucional rechazó, en todas sus partes, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por usted, sobre esta materia”.
La querella y
situación judicial
A 1.281 millones de pesos asciende, en principio, el perjuicio fiscal ocasionado por Sociedad Real y Cía. Limitada, empresa comercializadora de vehículos en la Zona Franca de Punta Arenas, de acuerdo a la investigación realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la cual logró detectar que, entre junio de 2018 y diciembre de 2023, 442 vehículos nuevos fueron vendidos sin emisión de facturas ni declarar el Impuesto al Valor Agregado (Iva).
Según los registros del SII, los vehículos fueron importados desde la Zona Franca de Punta Arenas a Coyhaique, y las ventas se realizaron mediante contratos privados ante notario público o en el Registro Civil, ocultando deliberadamente las operaciones a la autoridad tributaria.
Los imputados, amparándose en su calidad de Usuario de Zona Franca (desde 2006), utilizaron indebidamente un beneficio tributario que sólo es válido en el recinto franco de Punta Arenas, evadiendo el pago del Iva por las ventas realizadas en Coyhaique.
A raíz de todo lo anterior es que emanó la querella presentada el 16 de agosto del 2022, la cual se encuentra en tramitación hasta la fecha y actualmente desformalizada. Sin embargo esto es así toda vez que no se ha logrado llevar a cabo la audiencia de formalización en contra de uno de los representantes, Sunil Nandwani, sobre quien pesa una orden de detención.