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Nuevo revés judicial sufre familia Nandwani al confirmar la Corte retención de 11 cuentas bancarias

Viernes 4 de Abril del 2025

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Por dos votos a uno la Corte de Apelaciones de Punta Arenas falló ayer en contra de los intereses de la familia Nandwani, al confirmar el fallo de primera instancia que dio lugar a la retención de dineros de las cuentas bancarias de la empresa Sociedad Real y Compañía Limitada.

La solicitud al Juzgado de Garantía la hizo el fiscal de la causa y el abogado del Servicio de Impuestos Internos, que actúa como querellante.

La misma se basa en la necesidad de asegurar el pago de un perjuicio fiscal estimado en más de mil millones de pesos, derivado del delito tributario que se investiga en contra de los imputados Laju y Sunil Nandwani Vaswani. Ambos fueron formalizados por el Ministerio Público por supuestos delitos tributarios en que habrían incurrido, como “declaraciones maliciosamente falsas”, e “infracción a Ley de Zonas Francas”.

Esta es una causa que nace por la querella que interpuso en su momento el Servicio de Impuestos Internos.

Los sindican ser responsables, en su calidad de representantes de la Sociedad Real y Compañía Limitada, de presentar declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (Iva) “incompletas o falsas”, entre los periodos tributarios junio de 2018 y diciembre de 2023. Con pago de impuestos mucho menores a los que verdaderamente correspondían. 

Esto, porque la Sociedad Real (usuaria de Zona Franca), vendió y enajenó un total de 442 vehículos nuevos, de diferentes marcas a la sucursal que la misma firma tiene en Coyhaique.

El supuesto delito dice relación con que unos 427 vehículos fueron vendidos a través de contratos privados de compraventa ante notario público y otros 15 vehículos mediante el Registro Civil e Identificación de Chile. Pero por estas ventas no se emitieron documentos tributarios, como facturas. El Impuesto al Valor Agregado (Iva) por estas ventas no se declaró en los respectivos formularios 29.

En la calidad de usuarios de Zona Franca extendieron los beneficios del régimen que ampara al recinto amurallado de Punta Arenas, siendo que sólo es aplicable en la Zona Franca Primaria o también llamado recinto franco de la capital de Magallanes.

La ley es clara en beneficiar con la exención de Iva las ventas de las mercancías extranjeras sólo para el recinto de Punta Arenas, “por ser el único que goza de excepción de extraterritorialidad aduanera”, sostiene la querella.

Los vehículos fueron importados desde Zona Franca de Punta Arenas a la ciudad de Coyhaique (mediante Solicitud Registro Factura, SRF) a nombre de la misma empresa, Sociedad Real y Compañía Limitada. Y los inscribieron a su propio nombre para obtener la placa patente.

El perjuicio fiscal ascendería a $1.053.210.672, que actualizado a enero 2025, alcanza la suma de $1.281.404.732 por concepto de Iva.

Fallo de la Corte

Los abogados de los hermanos Nandwani apelaron al tribunal de alzada la resolución del Juzgado de Garantía, que “amplió la medida cautelar de carácter real de retención de fondos concedida en su oportunidad en perjuicio de Sociedad Real y Compañía Limitada; toda vez que el Ministerio Público y querellante hicieron saber que, con aquellas ya decretadas, no se ha logrado hacer efectivo el monto del perjuicio fiscal ocasionado, por lo que se ordenó la retención de dineros existentes en 11 cuentas bancarias de la referida sociedad”.

Según la Corte, “concurren los requisitos previstos en los Códigos de Procedimiento Civil y Procesal Penal para la procedencia de las medidas decretadas; lo que en esta oportunidad se corrobora con el nulo resultado que se ha obtenido de las medidas dispuestas anteriormente en relación con el perjuicio presuntamente ocasionado al fisco, cuya cautela persigue la medida en alzada”.

Algo que no se desvirtúa por la circunstancia de haber sido formalizados ambos imputados, “por cuanto las medidas precautorias tienen por objeto asegurar el eventual resultado del juicio”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del fiscal judicial Pablo Miño, “quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, teniendo para ello presente que las medidas cautelares reales previstas en los artículos 157 y siguientes del Código Procesal Penal, han de decretarse respecto de bienes del imputado, calidad procesal que la Sociedad Real y Compañía Limitada, no ostenta en el presente caso”. 

Por la confirmación de la resolución del Juzgado de Garantía se pronunciaron la ministra Caroline Turner y el abogado integrante Osvaldo Oyarzún Miranda.

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