Fiscal Nacional removió a Cooper del Caso ProCultura
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Además, el fiscal regional de Coquimbo deberá entregar un informe luego que se declarara ilegal la interceptación telefónica a Josefina Huneeus.
La Fiscalía Nacional comunicó este viernes la remoción de Patricio Cooper del Caso ProCultura, cuyas diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía Regional de Antofagasta liderada por Juan Castro Bekios.
Estos cambios se dan horas después de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta declarara ilegal la interceptación del teléfono de Josefina Huneeus, exesposa de Alberto Larraín fundador de Fundación ProCultura. “El fiscal nacional ha resuelto reasignar la investigación conocida como ‘Caso Procultura’ a la Fiscalía Regional de Antofagasta, atendida su complejidad y gravedad, y con el objetivo de asegurar su continuidad, objetividad y el adecuado desarrollo de las diligencias en curso.
Lo previo en atención a que el primer hecho investigado en la causa antes aludida ocurrió en dicha región”, indicó el Ministerio Público en un comunicado.
A partir de esto, Patricio Cooper, que lidera la Fiscalía Regional de Coquimbo, deberá enviar un informe con “todos los puntos los puntos observados en el reciente fallo judicial de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, acogiendo un Amparo, declaró ilegales diversas diligencias intrusivas solicitadas en el marco de la causa precitada”.
Estas medidas, explica la entidad encabezada por Angel Valencia, “se adoptan en resguardo del interés público y de los principios rectores que deben guiar la actuación del Ministerio Público”.
“El compromiso de la Fiscalía Nacional es claro: velar por el estricto cumplimiento de la ley, garantizar procesos justos y proteger la confianza de la ciudadanía en la labor del sistema de persecución penal”, concluyen.
“Fuera del marco
constitucional”
La Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró “ilegales” las intervenciones al celular de la profesional Hunneus, ordenando la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a ellas.
Entre la serie de argumentaciones que acogió el tribunal, se detalla en el fallo que “no se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso, cuando invocándose el ‘principio de objetividad’, se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en ‘advertir’, ‘comprobar’ o ‘darse cuenta’, que el usuario de la línea interceptada no era el ‘imputado Larraín’”.
“Lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín, pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina. Las explicaciones dadas subestiman la inteligencia, no solo de los juzgadores, sino de cualquier ciudadano de la República y no pueden, desde luego, validar las actuaciones en referencia”, añaden los jueces.
Añaden que “desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal, con una resolución de formato que validó las graves vulneraciones de garantías que hoy se denuncian”.
Garantías
fundamentales
vulneradas
El tribunal también sostiene en el fallo que conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no “sólo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.
“En efecto, no resulta admisible que, a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la Policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa”, añaden.
Asimismo, subrayan que, “en consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional”
Emol