Dejan fuera del Consejo Superior a académico más votado: ¿crisis de transparencia o marco normativo mal interpretado?
- El quid del conflicto es que se presentaron al Consejo Universitario dos ternas, donde no se informó la cantidad de votos obtenidos, siendo los nombres priorizados por su orden alfabético, sin que ello se haya especificado inicialmente.
Rector José Maripani reaccionó lamentando las críticas y llamando a proteger la democracia y convivencia internas. “Esta no es una omisión de la voluntad académica, sino la expresión de una democracia más amplia e inclusiva”, expuso.
La reciente elección de los representantes académicos al Consejo Superior de la Universidad de Magallanes generó una ola de críticas internas tras conocerse que el académico que obtuvo la mayor cantidad de votos por parte de sus pares, Juan Carlos Judikis, no fue elegido por el Consejo Universitario. La decisión provocó una carta pública del académico Christian Formoso, quien planteó una serie de cuestionamientos sobre la falta de transparencia, la calidad democrática del proceso y la aplicación de principios institucionales.
En respuesta, la Secretaría General de la Umag, a través de su titular Anggie Flies, emitió un memorándum institucional en el que defiende el proceso y sostiene que este se ajustó a los reglamentos vigentes, argumentando legalidad, imparcialidad y respeto al diseño triestamental de la gobernanza universitaria.
El memorándum fue respondido por Formoso, pero la Secretaría General no autorizó la distribución de esa respuesta en los correos electrónicos de la institución.
Este reportaje recoge, confronta y contextualiza los principales puntos del debate.
1.- Falta de debate público: ¿silencio reglamentario u omisión democrática?
Crítica del académico:
Christian Formoso cuestiona que no se haya facilitado espacios de diálogo ni exposiciones públicas para conocer a los candidatos: “Nada impedía haberlos convocado. Sólo se necesitaba voluntad y compromiso democrático”, indicó.
Respuesta institucional:
El Memorándum enviado por Anggie Flies sostiene que el reglamento no contempla la obligación de organizar debates públicos y que la Junta Electoral no recibió solicitudes formales para realizarlos. Además, se dio publicidad a las candidaturas mediante una plataforma institucional.
Contrapunto:
Formoso responde que el hecho de que el reglamento no obligue, no implica prohibición, que ante consultas la Junta respondió que no podían hacerse actividades en horario de docencia, lo que hacía imposible concretarlas y contrasta con lo que sí ha ocurrido en elecciones de rector; que la omisión revela una falta de iniciativa de la autoridad para fomentar una votación informada.
2.- Presentación alfabética de ternas y voto sin resultados: ¿neutralidad u opacidad?
Crítica del académico:
Se cuestiona que las ternas se hayan presentado sin aclarar su orden alfabético ni el número de votos obtenidos, lo cual “creó ambigüedad” y se tradujo en una decisión que desconoció la voluntad mayoritaria de los votantes.
Respuesta institucional:
La Secretaría General argumenta que esta presentación busca proteger la autonomía deliberativa del Consejo Universitario, evitando que el número de votos influya como “presión externa” en su decisión. Se invoca el artículo 13 del Reglamento y el artículo 21 de la Ley de Transparencia como respaldo jurídico para reservar temporalmente los resultados.
Contrapunto:
Formoso replica que esta interpretación distorsiona el principio de transparencia, y que la omisión de los votos impide verificar si la terna fue efectivamente construida con base en las mayores preferencias del estamento, como exige el artículo 12 del reglamento. “¿Qué tipo de democracia considera que conocer el resultado de una votación democrática es una forma de presión indebida?”, se pregunta.
3.- ¿Quién tiene la última palabra?: el carácter no vinculante de la votación
Crítica del académico:
Formoso sostiene que, si bien el número de votos no es formalmente vinculante, sí debería tener un peso ético y democrático, especialmente cuando la diferencia es tan clara. “Judikis obtuvo 138 votos; Aldea y Verdugo, 78 y 57. Ni sumados alcanzan esa cifra”, argumenta.
Respuesta institucional:
Anggie Flies recuerda que el Consejo Universitario tiene la facultad exclusiva de nombrar a los representantes, sin obligación de elegir a quien haya recibido más votos. La votación estamental es consultiva y habilitante, no decisoria.
Contrapunto:
Para Formoso, el problema radica en la decisión de la gobernanza de no informar los resultados de la votación, situación que no se comunicó previamente y no aparece consignada ni en el Estatuto ni en los reglamentos asociados al proceso. Si bien los Consejeros no están obligados a elegir a quien haya recibido más votos, sí deben conocer esos resultados y votar informados.
4.- ¿Fue legal el proceso?: tensiones entre reglamento y principios democráticos
Postura institucional:
El memorándum asegura que todo el proceso se ajustó a derecho y que cualquier modificación al sistema actual requiere reforma estatutaria, dado que el Estatuto de la Umag es un Decreto con Fuerza de Ley.
Postura crítica:
Formoso no discute la legalidad formal, pero insiste en que el reglamento sí exige que las ternas reflejen las mayores preferencias y que no entregar esa información compromete la legitimidad del procedimiento. “No se puede proteger la autonomía del Consejo sacrificando el principio de legalidad”, señala.
5.- ¿Qué tipo de universidad queremos?
El fondo del debate no es solo técnico ni procedimental. Lo que está en juego, según Formoso, es el modelo de democracia universitaria que se está construyendo. “¿Cómo hablar de transparencia cuando no se entregan los resultados? ¿Cómo hablar de representación cuando el más votado queda fuera?”, plantea. Desde su perspectiva, el proceso reveló una visión jerárquica del poder universitario, que instrumentaliza las normas para proteger decisiones discrecionales.
Desde la institucionalidad, en cambio, se enfatiza que el diseño triestamental del Consejo Universitario busca evitar que un solo estamento capture la deliberación, y que la reserva de los resultados protegió la libertad de voto de los consejeros.
Conclusión: ¿transparencia protegida o democracia debilitada?
Lo que comenzó como un proceso formal terminó por desatar una discusión de fondo sobre la democracia interna, el sentido de la representación y la tensión entre la letra de los reglamentos y los valores que deberían inspirarlos.
Para algunos, el proceso respetó las normas vigentes y reflejó la diversidad deliberativa de una universidad pública. Para otros, fue una oportunidad perdida para fortalecer el vínculo entre participación y representación.
La controversia sigue abierta y deja una pregunta que la Umag -y muchas otras instituciones públicas- deberán responder: ¿Es suficiente cumplir con el reglamento para decir que un proceso es verdaderamente democrático?
Rector: “No se ha vulnerado la democracia, se ha ampliado”
Ante los cuestionamientos surgidos tras la elección de representantes académicos al Consejo Superior de la Universidad de Magallanes, el rector José Maripani afirmó que el proceso se ha ajustado plenamente a la normativa vigente y representa “una democracia más amplia e inclusiva”. “Es muy lamentable que hayan surgido cuestionamientos respecto al reciente proceso de elección de representantes al Consejo Superior. En particular, aquellas voces que afirman que no se ha respetado la voluntad democrática del estamento académico parecieran desconocer la normativa vigente y el nuevo paradigma de gobernanza universitaria que hemos adoptado”, señaló.Recordó que la normativa institucional establece claramente que la elección directa por estamento no determina a los representantes finales, sino que permite conformar una terna desde la cual el Consejo Universitario -órgano colegiado con representación de estudiantes, funcionarias/os y académicos- define por votación a los miembros del Consejo Superior. “No se trata de una elección directa, sino de un proceso deliberativo con representación de todos los sectores”, indicó.En ese contexto, Maripani defendió que el procedimiento seguido no constituye una omisión de la voluntad académica, sino que refleja un diseño democrático más inclusivo. “Esta no es una omisión de la voluntad académica, sino la expresión de una democracia más amplia e inclusiva. Una democracia triestamental que reconoce, valora y da voz a todos los estamentos que conforman nuestra comunidad universitaria”, dijoAsimismo, rechazó la idea de que un sólo estamento deba prevalecer sobre los demás, argumentando que ello atentaría contra los principios de equidad y participación que sustentan el modelo institucional. “Pretender que sólo debe prevalecer la opinión de un estamento es desconocer este avance y regresar a una lógica excluyente”, indicó.El rector concluyó su declaración reafirmando el compromiso de la Universidad de Magallanes con un modelo de gobernanza plural, deliberativo y participativo. “Defender la nueva democracia universitaria implica reconocer que el poder ya no se ejerce desde una sola voz. Hoy, se construye desde la pluralidad”, subrayó.
Henríquez: “Hay elementos suficientes para hablar
de un proceso que debe ser revisado”
El presidente de la Asociación Regional de Académicos y Académicas de la Universidad de Magallanes, Juan Marcos Henríquez, cuestionó el proceso de designación de representantes al Consejo Superior y anunció consulta a socios para definir acciones legales.
– ¿Cuál es la postura oficial de la asociación frente a lo ocurrido en la designación de los representantes al Consejo Superior?
– “Todavía no tenemos una postura institucional definida. La vamos a determinar a través de una consulta formal a nuestros socios. Hasta ahora, lo que hemos recibido son múltiples reclamos e inquietudes individuales de académicos que han expresado sus dudas y molestias por distintos canales, como correos y mensajes. Muchos consideran que hubo irregularidades en dos momentos clave del proceso”.
– ¿Cuáles serían esas dos irregularidades identificadas por los socios?
– “Primero, la forma en que se conformaron las ternas, que terminó permitiendo que una sola mayoría se quedara con los dos cupos. Segundo, el hecho de que durante el escrutinio no se entregaron los resultados de los candidatos. Se argumentó que eso podría influir en la votación, pero muchos creemos que ese dato era necesario y legítimo, porque refleja la voluntad democrática de los académicos. Es justamente ahí donde está el nudo del problema: el académico con más votos quedó fuera del Consejo”.
– ¿A quién se refiere concretamente?
– “Al académico Juan Carlos Judikis, quien en la primera votación para conformar la terna obtuvo el 46% de las preferencias. Es decir, prácticamente la mitad de los votantes lo eligieron. Aun así, no fue nombrado. Eso es lo que genera incomodidad, porque si el Consejo Universitario hubiera tenido a la vista esa información, lo más razonable habría sido validar ese apoyo mayoritario”.
– ¿Cómo evalúan la respuesta entregada por la secretaría general de la Umag?
– “Vemos que intenta dar un marco legal al proceso, pero no responde a los puntos críticos que hemos planteado. Por ejemplo, no hay ningún reglamento que defina cómo deben conformarse las ternas, ni autoriza a la Junta Electoral ni a los ministros de fe a interpretarlo. Esa decisión, en nuestra opinión, era exclusiva del Consejo Universitario, y eso no ocurrió”
– Entonces, ¿consideran que hubo exceso de atribuciones?
– Sí, creemos que se excedieron las competencias. También con respecto a la reserva de los resultados. En este caso, la recomendación vino del director jurídico, que actuó como ministro de fe, pero no hubo ninguna solicitud formal del Consejo Universitario para declarar esa reserva. Entonces, estimamos que esa recomendación no le correspondía y que también se sobrepasó su rol”.
– ¿Eso implica que ustedes como asociación consideran inválido el proceso?
– “En nuestra interpretación, sí. Hay al menos dos anomalías que exceden lo reglamentado. Por eso estamos iniciando una consulta online a los socios para decidir si avanzamos en acciones legales. Si hay mayoría, podríamos acudir al Tribunal Electoral, Contraloría General de la República o presentar un recurso de protección en tribunales ordinarios”.
– ¿Considera que el proceso fue direccionado o manipulado?
– “No lo afirmo de forma tajante, pero hay distintas interpretaciones circulando entre los académicos. Algunos ven errores por falta de experiencia o por apurar procesos. Otros opinan que los reglamentos se fueron construyendo sobre la marcha. Pero también hay quienes sostienen que todo esto da la impresión de una direccionalidad para obtener un resultado específico”.