Conductora condenada por manejo en estado de ebriedad podrá cumplir pena en libertad
La Fiscalía no logró que una conductora condenada por manejo en estado de ebriedad, y por quebrantamiento de condena, cumpliera la pena con cárcel efectiva.
El 14 de mayo, cuando el juez falló la causa decidió otorgarle a la imputada el cumplimiento de la pena en modalidad “reclusión parcial nocturna domiciliaria”. Esto es 500 días por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir. Y 41 días por el delito de quebrantamiento de condena.
El fiscal jefe de Punta Arenas, Sebastián González Morales, apeló a la Corte, argumentando que la condenada, Cristina Carabantes Carabantes conducía un vehículo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, y con ello quebrantó una condena anterior.
Esto sucedió el 12 de enero de este año, a las 15,20 horas aproximadamente, cuando manejaba un vehículo Suzuki, modelo Alto, por avenida Independencia y al llegar a la intersección con calle Arauco perdió el control en el bandejón central de la avenida, impactando un árbol, antes de terminar volcado sobre el lado derecho del vehículo.
El estado de ebriedad lo verificó Carabineros con la prueba respiratoria que arrojó un resultado de 2,01 gramos de alcohol por litro de sangre; y que la alcoholemia elevó a 2,47.
Por sentencia de 7 de marzo de 2022 a la conductora le suspendieron la licencia por cinco años, encontrándose dicha sanción plenamente vigente al momento de este accidente.
Según el fiscal, la imputada registra dos condenas anteriores por el mismo delito, por ende el cumplimiento de la pena debe ser con cárcel efectiva.
Por dos votos a uno, el tribunal de alzada mantuvo el beneficio descrito en la sentencia. Caroline Turner y Juan Villa fueron del parecer de confirmar la sentencia,
Sin embargo el fiscal judicial (s) Pablo Alvarez fue del parecer de “revocar la sentencia en alzada y disponer el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, teniendo presente que el informe social y los argumentos que hace valer la defensa no permiten estimar que la concesión de pena sustitutiva disuadirá a la sentenciada de cometer nuevos ilícitos, considerando además para ello que los beneficios en causas pretéritas no han tenido en ella algún efecto disuasivo en su conducta posterior”.