Juez declaró ilegal detención de dos sujetos a partir de un control de identidad de Carabineros
¿Tienen o no facultades los carabineros para practicar un control de identidad aleatorio? Esto quedó ayer en entredichos luego de que el juez Franco Reyes Pozo declarara ilegal la detención de dos personas por microtráfico.
“El tribunal estimó que la detención de ellos (los imputados) no era legítima, ni se ajustaba a derecho, y la declaró ilegal”, dijo sorprendida la fiscal Wendoline Acuña Aliaga.
“Igual procedimos a la formalización. Y evaluaremos la presentación de un recurso de apelación en contra de esta declaración de ilegalidad que no compartimos”, indicó.
Esto se da en el contexto de una detención que este miércoles practicó personal de la Sección Centauro de la Prefectura de Carabineros de Magallanes.
Los policías fiscalizaron a dos sujetos en la vía pública. Como uno se negó a identificarse lo detuvieron por el delito de ocultamiento de identidad. Posteriormente, al entregar finalmente su cédula de identidad pudieron corroborar que mantenía una orden de detención vigente.
El segundo sujeto se dio a la fuga, pero los funcionarios lograron detenerlo en calle Zenteno con Angamos. En esos momentos arrojó una bolsa nylon con una sustancia blanca, que tras la prueba de campo realizada por efectivos del OS-7 confirmaron que eran 32 gramos de clorhidrato de cocaína.
Además, al revisar sus vestimentas le encontraron un arma blanca, y una balanza procediendo a su detención.
El imputado Brayan Ruiz Hernández fue formalizado por la falta penal de “ocultación de nombre y domicilio ante la autoridad, o ante quien tenga derecho a exigir esa información”.
Y el detenido Julián Delgado Romero por tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y sicotrópicas; además del delito de porte de arma cortante en espacios públicos.
Nulidad de la detención
Para la fiscal Acuña, “la norma sobre el control preventivo no exige ningún tipo de indicio ni sospecha de nada. Simplemente el fundamento jurídico de ese control preventivo es resguardar el orden y seguridad pública”.
El juez resolvió en base a que “para él esa interpretación debe ser restrictiva. No está de acuerdo con que no se requiera algún indicio; y que el mero hecho de que ellos estuvieran conversando no habilita a la policía a controlar la identidad”.
En caso de apelar la resolución, será el tribunal de alzada el que dirima esta controversia judicial.




