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Cursada por la Inspección del Trabajo

Corte confirmó multa a Sindicato de Trabajadores de Enap

Sábado 23 de Agosto del 2025

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Enap, en contra del fallo del Juzgado de Letras de Punta Arenas que confirmó la multa de 49 UTM (actualmente $3.363.703) que le cursó la Inspección del trabajo. 

La infracción dice relación con la denuncia formulada por una fiscalizadora al constatar que dicho ente sindical no escrituró el contrato de trabajo de una mujer que realizaba labores de aseo, quien no tenía un control de asistencia, no declaraba oportunamente sus cotizaciones previsionales en la AFP, ni en la sociedad administradora de seguro de cesantía, no obstante haberse comprometido el vicepresidente de la organización regularizar dicha situación laboral.

El argumento de la organización gremial para solicitar que dicha multa fuera dejada sin efecto, es la inexistencia de una relación laboral “bajo subordinación y dependencia” con la trabajadora denunciante.

La Inspección Provincial del Trabajo respondió que “la fiscalización se generó por una denuncia efectuada por la trabajadora, el 2 de diciembre de 2024, en relación a que trabajaba en informalidad realizando aseo los días lunes, miércoles y viernes en las dependencias del Sindicato de Trabajadores Enap Magallanes, en horario de 18 a 21 horas y que en reiteradas ocasiones habría solicitado que se regularice esta situación, lo que no habría sucedido”. 

Por ende la entidad fiscalizadora cursó cuatro infracciones.

De acuerdo a lo resuelto por el ministro Juan Villa Martínez; el fiscal judicial Pablo Miño y el abogado integrante Dagoberto Arias, “del examen del fallo impugnado no se aprecia ninguna de las hipótesis de infracción legal que autorizan su anulación, muy por el contrario dicha resolución no hace sino aplicar estrictamente la ley al estimar que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes ha actuado en ejercicio de sus potestades”.

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