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Mantuvo condena de 15 años para el principal acusado

Corte Suprema redujo penas para dos condenados por el homicidio del estudiante magallánico Marcelo Barrios

Martes 16 de Septiembre del 2025

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Este 9 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó fallo definitivo en contra de los autores del asesinato del estudiante magallánico Marcelo Barrios Andrade, militante de Mir, ocurrido el año 1989 en Valparaíso a manos de una patrulla de la Armada.

En lo medular, el máximo tribunal del país redujo de 10 a 5 años de presidio la pena impuesta a Luis Ceballos Guerra y Oscar Aspée Aspée, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena.

Mientras tanto, mantuvo la pena de 15 años y un día de presidio para el entonces capitán de corbata de la Armada y jefe de patrulla, Sergio Patricio Chiffelle Kirby, por el delito consumado de homicidio calificado respecto de Marcelo Barrios.

Tras su retiro de la Armada, Chiffelle Kirby ingresó en 1996 como procurador del número -funcionario judicial que sirve de enlace entre las partes y el tribunal- en Colina y en 2005 pasó a ejercer el mismo rol en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Este homicidio fue investigado por la ministra de visita extraordinaria María Fierro Reyes, quien con fecha 31 de agosto de 2023, dictó su fallo de primera instancia, imponiendo a cada uno de los tres acusados la pena efectiva de 10 años y un día de cárcel. 

Sin embargo, impugnada esta sentencia ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se elevó el castigo a Sergio Chiffelle a la pena de 15 años y un día, manteniendo a los dos restantes la pena de 10 años.

Finalmente, en contra de esta última sentencia las partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, reafirmando la Corte Suprema la pena de 15 años para el principal acusado y reduciendo las penas a la mitad, de 10 a 5 años, para Ceballos y Aspée.

Su historia

Marcelo Esteban Barrios Andrade, nació un 19 de noviembre de 1967 en Santiago. Fue el hijo número siete de don Washington y doña Sara. Su papá trabajaba como obrero en la construcción y en diciembre de 1969, el clan familiar se vino a Punta Arenas porque el padre vino contratado como jefe de obras en la Universidad Técnica del Estado (Ute) que mejoraba las condiciones de vida. Llegaron a vivir a la calle Covadonga en el barrio Prat. Marcelo llegó a los 2 años y en este populoso barrio desarrolló su infancia.

Tenía 6 años cuando se produjo el Golpe de Estado y a la edad de 13 años comienza a militar en la Juventud socialista siendo parte del Movimiento Democrático Popular (MDP). En la enseñanza media levanta la Fes (Federación de Estudiantes Secundarios).

En 1987 sale de Punta Arenas hacia Valparaíso a estudiar Pedagogía en Historia y Geografía en la Universidad de Playa Ancha, es acá donde ingresa al Frente Patriótico Manuel Rodríguez, ya alejado del PC. 

El asesinato

Los hechos establecidos en la causa penal, dan cuenta que el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del comandante de la Guarnición Local, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenidas otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de Infantería de Marina que realizaba la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte “traumatismo esquelético y visceral por proyectiles”.

La versión original manejada por la autoridad militar de la época, y que dio lugar al sobreseimiento de la causa investigada por el Juzgado Naval de Valparaíso, fue que los hechos indagados “no son constitutivos de delito, dado que los infantes de marina que actuaron, procedieron en forma legítima debido a que la muerte de don Marcelo Esteban Barrios Andrade fue el resultado de un enfrentamiento armado derivado de la oposición violenta a aceptar la orden de allanamiento y aprehensión que intentó cumplir el grupo de infantes de marina de conformidad a las órdenes que les dio el mando correspondiente”.

“Sin posibilidad
de repeler el ataque”

Empero, reabierta la investigación en 2010, fruto de una querella interpuesta por la familia, la ministra en visita María Fierro Reyes, arribó a la convicción de que “los infantes de marina con ocasión del cumplimiento de una orden de allanamiento y sin dar cumplimiento a esta como señala la ley, de improviso y sin conocimiento de la única persona que se encontraba al interior del inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, aseguraron de esta forma un actuar exento de riesgos provenientes de una eventual defensa de la víctima, quien fue objeto de numerosos impactos de balas, efectuados por dicho personal de infantería de marina entre quienes estaban los sentenciados que ejecutaban la acción, resultando acribillado Marcelo Barrios Andrade, quienes además, detonan cargas explosivas, con las consecuencias conocidas”.

En esa secuencia de acometimientos, añade el fallo, “Marcelo Esteban Barrios Andrade no tenía ninguna posibilidad de repeler o evitar un eventual ataque, hechos conocidos por los infantes de marina, circunstancias que fueron creadas y que propiciaron detenidamente conforme al plan y que los dejaba a salvo de todo peligro, asegurándoles impunidad. Todos estos elementos no dejan ningún margen de duda a la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos que exige la calificante de alevosía, razón por lo que se estima como concurrente”.

En lo civil

En la parte civil, el fallo no hace mayores reparos a la sentencia en lo civil, que al acoger la demanda por daños y perjuicios, condena a fisco de Chile a pagar la suma de 70 millones de pesos a favor de cada uno de los cuatro hermanos de Marcelo Barrios, lo que hace un total de 280 millones de pesos.

Hace 6 años, el 6 de septiembre de 2019, Gladys Barrios, fue invitada a participar a descubrir una placa recordatoria de su hermano, en el frontis del Liceo Luis Alberto Barrera, donde estudió Marcelo, en Punta Arenas. La obra fue creación del artista Carlos Bahamonde.

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