Caso SQM y como se rompe el pacto social
A propósito del caso SQM y el financiamiento irregular de la política que determinó la absolución de todos los acusados por el Ministerio Público, varios abogados, y entre ellos exfiscales, han efectuado diversas críticas y comentarios acerca de las circunstancias del juzgamiento: “La absolución de los acusados, no significa en ningún caso inocencia, es lo primero”, precisa un expersecutor en La Tercera; “que no lo hayan condenado con la prueba que se exhibió, lo que uno hace es dudar efectivamente de la capacidad que han tenido estas juezas para entender el caso”, precisa otro expersecutor en Ciper y, posteriormente el Colegio de Abogados de Santiago saca una declaración pública en la cual manifiesta su preocupación por el “deterioro institucional” y “el maltrato verbal” a jueces y profesionales. Mejor no ahondar en diversos programas de televisión con la participación de abogados que han olvidado que en nuestra profesión el abogado habla por sus presentaciones y alegatos ante Tribunales y no de otra forma, respecto de los casos concretos; cosa distinta es la academia y la enseñanza.
Cuando tuve el privilegio de hacer clases en la Universidad, en la asignatura de introducción al Derecho y después en la cátedra de Teoría Jurídica, advertía a mis alumnos que nadie podría opinar respecto a casos concretos, sean o no de trascendencia social, a menos que hubieran tenido acceso a todos los antecedentes de la causa y se realizara con fines estrictamente académicos de debate y aprendizaje. Lo anterior, no sólo para reafirmar la importancia de la prudencia en el abogado, sino que también porque la resolución de los casos está entregada a los tribunales que corresponde a un poder del Estado que es independiente y que tiene competencias exclusivas, siendo la única forma de impugnar sus decisiones, la vía de los recursos judiciales o la vía disciplinaria, siempre en el marco del ejercicio de la profesión y su discusión en sede universitaria sólo tiene por finalidad los fines naturales de la carrera de abogacía.
Inmiscuirse, a cualquier título, en las decisiones privativas de un poder del Estado fuera de las reglas del juego, efectivamente socava y atenta contra el principio de separación de poderes y, especialmente, destruye el pacto social en virtud del cual el individuo ha entregado al Estado ciertas tareas para su ejecución, renunciando a intervenir en ellas, cualesquiera sea su resultado.
Esto no se trata de justicia más o menos, se trata de la justicia que tenemos y de cuyos casos deben tomar nota los propios protagonistas, para evitar errores o defectos, si los hubo, en el futuro, en el marco de sus responsabilidades y competencias. Al respecto, esto no limita la libertad de opinión cuyo ejercicio debe ser en el marco de un Estado democrático: respetando las competencias, el principio de legalidad, pero por sobre todo, haciéndose cargo y responsable de las opiniones que emita lo que implica, además el conocimiento técnico del tema, el debido respeto por la institucionalidad cuestión que requiere mucho cuidado, pues muchas veces a pesar del resguardo, lo que se entiende por la opinión pública, efectivamente produce un daño más allá del caso concreto.
En el mismo sentido, limitar al Parlamento la acusación constitucional contra un ministro del Poder Judicial, ya resuelta su situación por el propio poder estatal, que gustando o no, es la resolución construida para estos efectos. Más allá de la opinión personal de justicia, debemos cuidar la institucionalidad y confiar en que, tarde o temprano se impondrá lo justo.
No se trata de una defensa en asuntos en que, personalmente me habría gustado y estimaba razonable una condena o destitución, se trata que una vez resuelto por quien corresponda no tenemos el derecho a socavar nuestra propia institucionalidad por nuestra necesidad de juzgamiento conforme a lo que pensamos o sentimos, pues ello pone en riesgo la estabilidad social.




