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  • Mario Rubén Toro Eugenio

Corte de Apelaciones frena demolición de centro comercial de Puerto Williams tras acoger orden de no innovar de propietaria

Martes 4 de Noviembre del 2025

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El pasado 14 de octubre el alcalde de Cabo de Hornos, Patricio Fernández Alarcón, emitió el Decreto Alcaldicio Nº487, que declaró la inhabitabilidad total de un inmueble ubicado en el Centro Comercial de Puerto Williams. Junto con esta declaratoria, el edil ordenó la demolición inmediata del inmueble, propiedad de Berta Ehrmantraut, quien recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones para dejar sin efecto el decreto y suspender así la ejecución de la demolición.

El decreto emitido por el alcalde da cuenta de un informe técnico realizado por la Dirección de Obras Municipales el 1 de octubre del presente año, que constató el inmueble de Centro Comercial Nº0131. En dicho informe se deja constancia de “daños estructurales mayores en fundaciones, muros, vigas, pilares/columnas, losas/pisos, ventanas y techumbres, así como daños en instalaciones sanitarias y eléctricas, además de desprendimientos (tapacanes, letrero superior), revestimientos abollados y rotura de tapas de protección de ventanas”.

En consecuencia de lo anterior, se recomendó la “demolición total”. Además, se adjuntaron oficios de Carabineros de 2022 y otro de 2025 que dan cuenta de que la construcción “abandonada y en mal estado, ha propiciado consumo de alcohol y daños por terceros y provoca dificultad a la luminosidad del entorno del sector, generando temor, inseguridad y molestia”.

El documento también reconoce un planteamiento de la propietaria y es que el terreno fue otorgado a través de concesiones de uso de terrenos fiscales a través del Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante, añaden un oficio de la seremi de Bienes Nacionales del 22 de septiembre de este año, en que “niega la existencia de autorización de uso o de mejoras, autoriza proceder a la demolición conforme a derecho y solicita no imputar costos al Fisco-MBN, por no ser autor ni habilitante de las obras u ocupación”.

Revocación unilateral

En el recurso presentado por Ehrmantraut, plantea que ella construyó con sus propios medios un local comercial en el sitio hoy individualizado como Centro Comercial, esto bajo el amparo de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Bienes Nacionales con el objeto de impulsar la “instalación de pequeños locales destinados al comercio y servicios locales”.

No obstante, años después el fisco revocó la concesión, “desconociendo los derechos legítimos adquiridos” por la recurrente sobre la edificación que levantó en dicho terreno. “Tal revocación fue unilateral y carente de procedimiento administrativo previo, sin pago alguno de indemnización por las construcciones efectuadas de buena fe”, sostienen en el recurso.

Finalmente indican que la municipalidad ha ordenado la demolición “sin iniciar proceso de expropiación, indemnización ni compensación previa respecto del bien edificado”, lo que contravendría “de manera directa la garantía constitucional de propiedad”, cierran.

El 28 de octubre, el alto tribunal regional declaró la admisibilidad del recurso y pidió informe al alcalde Patricio Fernández, dando lugar a la orden de no innovar solicitar, disponiendo que la Municipalidad de Cabo de Hornos deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto material o administrativo destinado a demoler, intervenir o alterar el inmueble objeto del recurso, mientras tanto se resuelve el fondo de esta presentacíón legal.

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