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Recurso de protección de pacientes oncológicos

Por La Prensa Austral Lunes 10 de Noviembre del 2025

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El recurso de protección presentado por la Agrupación de Pacientes Oncológicos de Magallanes ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas no es un gesto legal de rutina, sino el reflejo de un profundo quiebre en la confianza social hacia el sistema de salud. Las razones de este resquebrajamiento pueden rastrearse en cuatro dimensiones que confluyen en la región austral: el derecho vulnerado, la falla organizativa, la expectativa frustrada y la urgencia que no admite demoras.

Los pacientes oncológicos señalan que se ha vulnerado su “derecho a la vida, de la integridad física y psíquica”, al quedar expuestos a demoras prolongadas en el inicio o continuidad de tratamientos vitales.

Cuando hablamos de cáncer, el tiempo es un factor crítico: postergar quimioterapias, abandonar la realización oportuna de exámenes de imagenología o espaciar excesivamente las rondas médicas no es una falla menor, sino una amenaza directa al resultado clínico. En este contexto, que un colectivo sienta que su protección constitucional se ha visto comprometida explica por qué opta por acudir a los tribunales.

La agrupación atribuye parte del problema a la eliminación del “Centro de Responsabilidad de Oncología” en el hospital. Ese cambio organizativo supone, en su versión, una pérdida de autonomía, de recursos y de programación especializada, que ha redundado en menos horas médicas, atención más dispersa, y menores garantías de continuidad. Cuando la estructura encargada de velar por un área crítica se desarticula, no sólo se reducen capacidades técnicas, sino también la legitimidad institucional frente a quienes esperan atención.

Los pacientes realizaron reclamos a la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias y, según los testimonios, no recibieron respuestas efectivas o en plazos razonables. La acumulación de quejas sin solución erosiona la fe en los canales institucionales y empuja a los afectados hacia la vía judicial como último recurso. Esto no sólo pone en evidencia la severidad del daño vivido, sino también la percepción social de que otros mecanismos han resultado inoperantes.

Magallanes, dada su geografía, clima y aislamiento relativo, convive con limitaciones propias que agravan las demoras: traslado de profesionales, menor número de especialistas, imagenología escasa. Cuando esto se combina con patologías que requieren celeridad, la brecha entre “poder tratar” y “tratar a tiempo” se hace más ancha. Los pacientes en condiciones más vulnerables o geográficamente más alejados no pueden esperar. El recurso judicial, así, expresa una urgencia que la gestión pública no ha logrado satisfacer.

En definitiva, esta conjunción explica por qué se ha llegado “a este extremo”, pues no se trata sólo de casos individuales de demora, sino de un patrón que la comunidad identifica como estructural. Cuando un colectivo organizado siente que el sistema de salud no garantiza lo esencial -vida, dignidad, oportunidad-, la vía judicial aparece como la única forma de visibilizar el problema, presionar por la acción y asegurar que los derechos fundamentales no queden en letra muerta.

Este caso convoca a una reflexión mayor: ¿qué diremos cuando “postergar tratamiento por falta de recursos o gestión” se normaliza como parte de la atención oncológica regional?

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