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Futuro de gendarme desvinculado por vender “completos” en la cárcel será resuelto por la Corte Suprema

Miércoles 12 de Noviembre del 2025

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El Consejo de Defensa del Estado apeló ante la Corte Suprema el fallo que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Gendarmería de Punta Arenas, dado de baja por vender “completos” a la población penal.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dejó sin efecto la resolución exenta, de fecha 11 de agosto de 2025, que dispuso el retiro temporal no voluntario del suboficial C.R.L.I., del servicio por la causal “necesidades del servicio”.

El fallo ordenó a Gendarmería reintegrar de forma inmediata a sus labores al funcionarIo, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario administrativo que se sigue en su contra, y que se encuentra pendiente.

El funcionario en retiro temporal de la planta de suboficiales penitenciarios presentó un recurso de protección en contra de Gendarmería que lo desvinculó por hechos acontecidos el 5 de junio de este año.

Ese mediodía, junto a otros tres internos habría ingresado por la segunda reja una cantidad considerable de alimentos, conocidos como “completos”, que fueron llevados a la guardia interna mientras se desempeñaba como jefe administrativo del recinto penal.

Imágenes de circuito cerrado lo mostrarían repartiendo a los internos los completos que habían sido vendidos a funcionarios e internos a $2.000, recaudándose el dinero por internos que lo habrían puesto a su disposición.

En el recurso de protección el funcionario señala que la resolución de Gendarmería no consideró que la venta de “completos” tenía por finalidad recaudar fondos para la ceremonia de ascenso de funcionarios, el día del Suboficial Mayor y el Día del Padre. Y que la actividad estaba autorizada por el jefe de complejo de Punta Arenas, teniente coronel Edgardo Pérez Casanova, y en conocimiento del director regional, coronel Rodrigo Campusano Yáñez.

Los hechos fueron denunciados por el jefe de la oficina de seguridad interna y por parte de la autoridad regional al director nacional, “sin embargo se omitió que tenían conocimiento previo y que la actividad estaba autorizada por ambos”.

El recurrente planteó que la actividad, por la cual se le pretende responsabilizar, estaba previamente autorizada por las más altas autoridades penitenciarias tanto de la unidad penal como de la región. Y que “incluso fijaba un precio de venta igualitario para el personal y para los internos, sin que sea efectivo que el funcionario recaudó los dineros”.

Añadió que Gendarmería cuenta con los mecanismos idóneos para perseguir la responsabilidad administrativa de sus funcionarios. Razón por la cual estima que “esta decisión carece de toda lógica deviniendo en arbitraria e ilegal, puesto que debe regir el principio de especialidad, esto es, que se debe aplicar la normativa especial por sobre la general”.

La vulneración de garantías constitucionales, la refiere a la afectación a su integridad psíquica por la desvinculación sorpresiva tras más de 22 años de servicio, con inestabilidad emocional y perjuicio familiar y económico”.

Apelación del CDE

Advierte la Corte que la medida adoptada, esto es la desvinculación del funcionario, sin esperar el resultado del sumario administrativo que se encuentra en curso, implica una medida que no tiene la razonabilidad necesaria ni se ajusta a las normas vigentes sobre la materia, lo que la torna arbitraria y carente de sustento legal y al mismo tiempo, vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Esto es, la igualdad ante la ley, al brindarle al recurrente un trato discriminatorio respecto de otros”, según fallaron los ministros Juan Villa Martínez, Berta Salgado Salomé y la fiscal Alejandra Pino Montero.

Ahora el Consejo de Defensa del Estado presentó una apelación a la Corte Suprema, instancia que en definitiva deberá resolver el conflicto.

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