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El propio Juzgado Laboral dejó sin efecto fiscalización pretendida por la Dirección del Trabajo a la Fiscalía Regional

Sábado 22 de Noviembre del 2025

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Previamente a que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se pronunciara sobre la orden de no innovar contenida en un recurso de protección interpuesto por el fiscal regional Cristián Crisosto en contra de la Dirección del Trabajo, el Juzgado Laboral de Punta Arenas dejó sin efecto la fiscalización pretendida por el organismo estatal, ello en el contexto de un juicio por presunta vulneración de derechos laborales iniciado por el exfiscal Manuel Soto Basauren.

El propio fiscal regional Cristián Crisosto se encargó de precisar una información publicada por este medio en su edición de este viernes, bajo el título: “Corte de Apelaciones dio “luz verde” a la fiscalización que ordenó la Dirección del Trabajo al interior de la Fiscalía Regional”.

Fue el 11 de noviembre pasado cuando el Ministerio Público interpuso un recurso de protección en contra del inicio de una fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de Punta Arenas el 7 de noviembre de 2025. “Lo anterior se efectuó sin las facultades legales correspondientes, dado que se enmarca en un juicio laboral en curso y respecto de una institución -el Ministerio Público- que según propios dictámenes de la Dirección del Trabajo, no puede ser objeto de fiscalizaciones por parte de dicha Inspección”, señala la nota aclaratoria emanada este viernes desde la Fiscalía Regional.

Enseguida, agrega, se solicitó una orden de no innovar, la cual fue resuelta el 12 de noviembre, rechazando dicha solicitud. “Sin embargo, no se especificaron los fundamentos de hecho y de derecho para no otorgarla, lo que motivó que esta Fiscalía solicitara una aclaración el mismo día”.

Pronunciamiento
del Juzgado Laboral

Empero, el mismo 11 de noviembre, antes de la que la Corte de Apelaciones se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso y la orden de no innovar, el Juzgado del Trabajo emitió una resolución aclaratoria respecto al alcance de lo solicitado a la Inspección del Trabajo. “En ella se dejó en claro que lo requerido no era una fiscalización perse, ya que, tal como se expone en el recurso de protección, la Inspección del Trabajo carece de facultades para fiscalizar al Ministerio Público, especialmente en el contexto de un juicio laboral en curso”, se plantea.

En este contexto, el 12 de noviembre la Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró la admisibilidad del recurso de protección, solicitó un informe a la Inspección del Trabajo y, en relación con la solicitud de la orden de no innovar, no dio lugar a la misma “atendido al mérito de los antecedentes”. Es decir, aclara Crisosto, “el rechazo a la orden de no innovar no significa que la Corte haya dado “luz verde” a fiscalización alguna, sino que se trató de una resolución respecto a la suspensión inmediata del acto, que por lo demás ya había cesado debido a la resolución aclaratoria del Juzgado del Trabajo”.

“Es importante destacar que la fiscalización, tal como está planteada en el recurso, fue dejada sin efecto previamente por considerarse improcedente por el propio Tribunal Laboral. El pronunciamiento de la Corte no se refiere a la validación de la fiscalización, sino a la suspensión del acto, el que por cierto ya había cesado con lo resuelto por el tribunal laboral”, concluyó el jefe del Ministerio Público en Magallanes.

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