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Interpuso una querella criminal

Viuda de funcionario de Aeronáutica acusa a tres funcionarios de la Armada de actuar con negligencia inexcusable por muerte de su esposo

Sábado 22 de Noviembre del 2025

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Los funcionarios de la Armada de Chile actuaron con negligencia inexcusable, infringiendo su deber de cuidado y generando un riesgo no permitido que contribuyó directamente al resultado fatal”. Es la acusación de fondo contenida en la querella criminal presentada por la viuda del malgrado funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Lino Echeñique Escalante, quien perdió la vida el 19 de febrero de 2024, en el terminal marítimo Tres Puentes, al norte de Punta Arenas, cuando participaba de una faena de embarque y traslado de maquinaria, a un buque de la Armada, que tenía como destino el continente blanco.

Los tres funcionarios navales contra quienes está dirigida la acción penal, cumplían funciones a bordo de la barcaza Reyes de los registros de la Armada de Chile, cuando Lino Echenique procedía a embarcar la maquinaria, la que posteriormente cayó al mar con su operador, falleciendo éste en el lugar.

La viuda, Mariella Rojas González, persigue que tanto los tres funcionarios de la Armada como todos aquellos que resulten responsables de lo que califica como una “negligencia inexcusable”, sean acusados y condenados como autores de un cuasidelito de homicidio.

Los hechos

Los hechos contenidos en la presentación legal patrocinada por el abogado Cristián Arias Vicencio, con domicilio en Santiago, se sitúan el 19 de febrero de 2024, en el embarcadero Tres Puentes, administrado por la Empresa Portuaria Austral (Epa), donde se encontraba agendada una operación de embarque y traslado de maquinaria perteneciente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), consistente en una motoniveladora, un tractor y una grúa horquilla, las que debían ser transportadas hacia el buque de la Armada, Sargento Aldea, el cual se hallaba fondeado al interior de la bahía Catalina, para luego proceder al traslado al continente antártico. El traslado entre el embarcadero Tres Puentes al buque Sargento Aldea, se realizaría a través de la barcaza Reyes, también de propiedad da la Armada.

El destino final de los equipos era el Aeródromo Teniente Marsh, donde serían utilizados en labores de despeje de pistas de aterrizaje y limpieza de calles, a objeto de mantener la operatividad del recinto aéreo.

“A cargo de la maniobra de embarque se encontraban los funcionarios navales sargento 2° César Royo, quien se desempeñaba como patrón de la barcaza Reyes y tenía bajo su responsabilidad el control y gobierno de la embarcación; el cabo 1° José Iturra, encargado de armamento y maniobras, quien dirigía la operación desde la propia barcaza; y el suboficial Williams Bustos, especialista en maniobras náuticas, quien supervisaba la operación desde tierra”, se menciona en la querella.

Siendo aproximadamente las 13,51 horas, Lino Echeñique, quien era funcionario de la DGAC y se desempeñaba en la Zona Aeroportuaria Austral de Punta Arenas, procedió a operar la motoniveladora marca Caterpillar, modelo 140M AWD, de aproximadamente 20 toneladas de peso, iniciando su ingreso en retroceso hacia la barcaza Reyes para efectuar su embarque, desde donde sería posteriormente trasladada al buque Sargento Aldea con destino a la Antártica.

“Sin embargo, al momento de efectuar la maniobra de embarque de la motoniveladora a la barcaza Reyes, que no se encontraba amarrada a las dos bitas o postes que tenía el embarcadero Tres Puentes, provocó que al recibir el peso de la maquinaria en su rampa, comenzó a desplazarse hacia el interior del mar. Como consecuencia directa de dicho desplazamiento, la motoniveladora cayó al estrecho de Magallanes, sumergiéndose junto con mi cónyuge quien se encontraba al interior de la cabina de la máquina”, relata la viuda.

Como consecuencia de lo anterior, “mi marido lamentablemente falleció por asfixia por sumersión, sin que los funcionarios de la Armada de Chile presentes en el lugar prestaran auxilio inmediato, lo que ocurrió únicamente cuando ya se encontraba sin vida y sin posibilidades de prestarle auxilio alguno”, plantea Mariella Rojas.

Homicidio culposo

Conforme al derecho aplicable, según lo expone el abogado querellante, “el hecho de que la barcaza Reyes, en la que debía embarcarse la motoniveladora, no haya sido amarrada a las bitas o postes existentes en el embarcadero Tres Puentes, perfecciona la tipicidad objetiva del delito de homicidio imprudente o culposo, al haberse vulnerado deberes objetivos de cuidado directamente vinculados con la evitación del riesgo de muerte, en este caso. Ello, por cuanto la sujeción de la embarcación constituye una medida de seguridad esencial destinada a asegurar la estabilidad de la barcaza e impedir su desplazamiento durante las maniobras de carga y descarga”.

En opinión de la viuda, lo anterior “permite concluir que los querellados incurrieron en omisiones penalmente relevantes que contribuyeron al resultado de muerte de mi cónyuge”.

Durante la maniobra, los funcionarios de la Armada decidieron no amarrar la barcaza Reyes, alegando que la distancia con las bitas impedía un amarre seguro, pues una de las cuerdas de la embarcación no era lo suficientemente larga para ser enganchada, mientras que otra quedaba con poca tensión, lo cual representaba un riesgo para los funcionarios a bordo. Sin embargo, inexplicablemente consideraron suficientemente seguro continuar con el embarque de la maquinaria de alto tonelaje sobre una barcaza sin sujeción alguna.

Así las cosas, y dado que las condiciones de amarre no eran técnicamente seguras, lo procedente habría sido suspender la operación hasta solucionar la problemática de las cuerdas, para que estuviesen en tensión suficiente y así evitar el desplazamiento de la barcaza. Al continuar la maniobra sin que se cumplieran estas condiciones, los funcionarios de la Armada de Chile actuaron con negligencia inexcusable, infringiendo su deber de cuidado y generando un riesgo no permitido que contribuyó directamente al resultado fatal

Se hace mención que los hechos materia de la presente querella, ya están siendo conocidos por la Fiscalía de Punta Arenas y se oficie a la Armada de Chile para que remita a la Fiscalía Local copia íntegra de los protocolos operativos, manuales de seguridad y procedimientos de amarre aplicables a maniobras de embarque en barcazas, de las dimensiones, peso y características de la Reyes.

Este 20 de noviembre, la jueza Paula Stange declaró admisible la querella y ordenó la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Local para la investigación, decretando de paso la notificación de la acción penal a los tres marinos querellados, en sus actuales domicilios, que corresponden a las ciudades de Chillán, Concepción y Talcahuano.

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