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Corte Suprema confirma fallo que ordena a Banco y aseguradora indemnizar a Pyme víctima de fraude bancario

Lunes 8 de Diciembre del 2025

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Una batalla judicial que se arrastró por seis años llegó a su fin este 24 de noviembre, cuando la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió una demanda interpuesta en 2019 por una Pyme local, por fraude tributario, en contra del Banco Santander Chile y Zúrich Santander Seguros Generales Chile S.A.

La sentencia que recientemente quedó a firme, condena a pagar, de modo conjunto a ambas demandadas, a título de indemnización la suma de $34.400.200, por concepto de daño emergente, más reajustes, según la variación del IPC, entre la fecha del fraude y la de su pago efectivo e intereses corrientes desde igual fecha, y la suma de $15.000.000, por concepto de daño moral, a favor de la constructora de obras menores Manuel Avendaño E.I.R.L.

En 2018, como cliente de dicha institución bancaria, fue víctima de 98 giros de dinero por $300.000 cada uno desde su cuenta corriente del Banco Santander Chile, como consecuencia de una maniobra fraudulenta. Pese a tener contratado un “Seguro Fraude Full Pyme”, destinado a cubrir sus cuentas corrientes y tarjetas de crédito frente a siniestros de robo, asalto, extravío, hurto, falsificación y/o adulteración, uso indebido o fraudulento por terceros no autorizados y transferencias remotas, la compañía Zúrich Santander Seguros Generales no le respondió, lo que obligó en 2019 a iniciar acciones legales.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo en cntra de la sentencia condenatoria, interpuestos tanto por el Banco Santander como por la compañía aseguradora. El Banco, a través de su abogado local Juan Alejandro Rodríguez, se defendió señalando que la condena no tiene asidero alguno, al calificarla “completamente injusta e ilógica que hace cargar de igual forma los daños a una parte que participó del daño y otra que no”. La aseguradora, en tanto, por intermedio de su abogado Matías González, planteó que “a mi representada, quien no tuvo participación alguna en los hechos y omisiones de deberes de cuidado que causaron el siniestro, es condenada en la misma forma que al Banco, quien si omitió -según la sentencia- tomar los resguardos para prevenir la ocurrencia del daño”.

El fallo

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Alvaro Vidal Olivares y Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primer grado que ordenó a las recurrente pagar conjuntamente una indemnización de perjuicios por la suma de $34.400.200, por concepto de daño emergente, más $15.000.000 por daño moral”.

“Que la sentencia recurrida estableció como hecho que el asegurado empleó el cuidado y el celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro y que la compañía de seguros demandada con la prueba que aportó, esto es, el informe del liquidador no logró acreditar que el asegurado incumplió dicha obligación al entregar sus claves a terceros”, plantea el fallo.

“De esta forma, las alegaciones formuladas no se sustentan en fundamentos atendibles que permitan configurar un atentado de la naturaleza y entidad que se requiere para desvirtuar el análisis efectuado por los sentenciadores del mérito, más aún cuando de lo que se viene razonando se alza indefectible la conclusión que, en definitiva, lo que sucede es que a la recurrente no le satisface el resultado del ejercicio de la ponderación y valoración de la prueba que hicieron en la causa los jueces del fondo, desavenencia que en caso alguno autoriza para estimar infringidas las normas reguladoras de la prueba del modo que se asevera en el arbitrio anulatorio que se viene analizando”, concluye.

Corte de Apelaciones y juez

En su sentencia de 23 de agosto de 2024, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, integrada por la ministra María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y Caroline Turner, estableció que “no resulta atendible la argumentación del Banco Santander en orden a que no está obligado a cumplir obligación alguna, ni de dar, ni de hacer, pues no contrató con el actor (demandante), quien suscribió el contrato de seguro Fraude Plus con una persona distinta, siendo el banco un mero intermediario, quien no ha proveído ni ha prestado servicio alguno consistente en un seguro a la demandante, uno que malamente puede prestar en forma negligente un servicio que no proveyó. A este respecto estos sentenciadores comparten la conclusión vertida por el juez de la instancia en el fundamento décimo quinto, que hace nacer la responsabilidad en este tipo de fraudes fundada en los principios generales de la responsabilidad contractual, toda vez que el banco no asumió sus obligaciones en orden a resguardar los fondos de la cuenta corriente del actor (demandante).

Por último, el fallo de primera instancia, pronunciado el 3 de octubre de 2023, por el titular del Segundo Juzgado de Letras, Claudio Jara, al referirse a la conducta del Banco Santander, subrayó que “este no demostró por medio legal idóneo, que adoptó los procedimientos adecuados y oportunos destinados a evitar el daño causado a su cliente, en la administración de los fondos líquidos de que contaba en los productos financieros contratados”.|

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