Corte Suprema respaldó accionar del Serviu al confirmar rechazo de recurso de comunidades Kawésqar
“La resolución de la Corte Suprema deja claro que los programas habitacionales deben focalizarse en las familias que enfrentan mayor urgencia habitacional”, señaló el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, Marco Uribe al conocer el fallo de la Corte Suprema que ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por comunidades Kawésqar en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Magallanes y la Entidad Patrocinante Salfa Austral Ltda.
“Es un respaldo al diseño del DS49, al Plan de Emergencia Habitacional y al trabajo serio, técnico y comprometido que realizan las y los funcionarios del Minvu en nuestra región”, remarcó la autoridad.
El recurso judicial cuestionaba la legalidad de la Resolución Exenta Nº1440 de 2025 y la Resolución 19 de 2024, argumentando que ambas introducirían exigencias nuevas para la conformación de grupos en proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49). Según los recurrentes, estas resoluciones habrían generado exclusión de postulantes unipersonales, particularmente personas indígenas, adultos mayores o con discapacidad, y configurado un supuesto “prefiltro” aplicado por la Entidad Patrocinante. También se alegó falta de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT.
Resolución ajustada a la norma
La justicia determinó que las resoluciones se ajustan plenamente al marco normativo y no vulneran derechos fundamentales. En el informe que el Serviu presentó ante la Corte, explicó que la Resolución 1440 no crea requisitos nuevos, sino que estandariza procedimientos de revisión documental, en concordancia con auditorías ministeriales realizadas en 2021 y 2022. Dichos informes ordenaron corregir la alta presencia de postulantes unipersonales en proyectos DS49, ya que el decreto establece que estos programas deben atender preferentemente a familias.
“Lo que hace la resolución 1440 es operativizar lo que ya señala el decreto 49: priorizar la incorporación de familias vulnerables, particularmente las que pertenecen al 40% del Registro Social de Hogares”, sostuvo el director del Serviu (s), Omar González Asenjo. “Las familias del 40% son el foco del DS49, no obstante para los tramos superiores, hasta el 90%, se pide acreditar déficit habitacional medio o alto, salvo casos excepcionales debidamente acreditados con un informe social”, agregó.
“Prefiltro”
Los tribunales también descartaron la existencia de un “prefiltro” discriminatorio. La revisión técnica que realiza la Entidad Patrocinante responde a las obligaciones que le impone el DS49. Como es verificar que los postulantes cumplan los requisitos legales y conformar grupos coherentes con el orden de prelación establecido por el reglamento, que considera como factores principales el núcleo familiar y la vulnerabilidad habitacional.
Respecto de la alegación de omisión de consulta indígena, el fallo recogió la argumentación del Serviu, en cuanto a que la calidad indígena se reconoce y verifica mediante certificado Conadi en el checklist establecido por la resolución, pero no constituye un factor de puntaje en el DS49.




