Carabinero que denunció a subcomisario de Porvenir por corrupción terminó siendo sancionado por el mando
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección que interpuso un funcionario de Carabineros en contra del jefe de zona, general Marco Alvarado Díaz, por la medida sancionatoria de “reprensión” de la que fue objeto.
Según el recurrente, le impusieron la medida “por haber denunciado graves hechos de corrupción, que fueron posteriormente corroborados y condenados en sede penal y administrativa”.
“Esta resolución es el acto administrativo terminal de un proceso viciado por una flagrante desviación de poder, cuyo movil real es la represalia”, señala.
Añade que “mi recurso es el testimonio de como, por cumplir con mi deber de probidad, fui objeto de una persecucion orquestada, que finalizó en la Resolución Exenta N°696, de fecha 30 de agosto 2025, que me fue notificada el 8 de octubre y que ratifica la sancion de una reprensión”.
Sostiene que denunció formalmente graves irregularidades y presuntos ilícitos cometidos por superiores directos.
“Di cuenta formalmente de una situacion grave protagonizada por el entonces subcomisario administrativo (de Porvenir), capitán Rodolfo Novoa Flores”.
A la vez, paralelamente se realizó investigacion en Fiscalía del Ministerio Público de Tierra del Fuego, dirigida por la fiscal Johanna Irribarra, que formalizó cargos por cohecho agravado y reiterado
Rechazo del recurso
El denunciante llegó a la Corte de Apelaciones con la intención de anular la medida de “reprensión” que le impusieron, de fecha 30 de agosto de 2025, ratificada por el general Marco Alvarado, a través del recurso de apelación administrativo que interpuso el funcionario sancionado, por calificar la medida de ilegal y arbitraria, vulneratoria de de garantías constitucionales.
En el fallo, las ministras Caroline Turner, Berta Salgado y la abogada integrante Sintia Orellana no advierten vulneración alguna, porque “la resolución fue dictada por autoridad competente en el marco de las atribuciones disciplinarias que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el Reglamento de Disciplina N°11 confieren al jefe de zona para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de sanciones disciplinarias y en ella se desechó la alegación que la recurrente reproduce en este recurso”.
“En cuanto a la alegación de desviación de poder y represalia por haber tenido el actor (recurrente) el carácter de denunciante, se debe tener presente que el acto específicamente recurrido en esta sede, según se dijo, es la Resolución Exenta N°696, cuyo contenido se circunscribe a resolver el recurso de apelación respecto de una medida disciplinaria de reprensión ya impuesta por hechos relacionados con el incumplimiento de deberes reglamentarios, sin que de su tenor se desprenda, de manera manifiesta, un propósito ajeno al interés general o en uso de la potestad disciplinaria con los fines que indica el recurrente”.
“No se avizora una actuación ilegal o arbitraria ejecutada por la recurrida que tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar, lo que lleva a rechazar el recurso”, concluye el fallo.




