Rechazan recurso de protección presentado por Casiccia contra la Universidad de Magallanes
En un fallo emitido el último día del recien pasado 2025, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por el académico Claudio Casiccia Salgado en contra de la Universidad de Magallanes (Umag).
La controversia se centró en la decisión de la casa de estudios de no renovar la contrata del docente para el año 2026, medida que el tribunal consideró ajustada a la legalidad en el marco de un proceso de reestructuración institucional.
El conflicto: estabilidad laboral frente a reestructuración financiera
El caso fue presentado por el abogado Daniel Maldonado Lorenzo en favor del Dr. Casiccia, un reconocido profesor de Física y Matemática con una extensa trayectoria en la Umag. Según el escrito del recurrente, el docente mantuvo una relación laboral estable y renovada de forma ininterrumpida desde el año 2016, además de haber prestado servicios previamente entre 1991 y 2014.
La defensa de Casiccia argumentó que el docente se encontraba amparado por el principio de “confianza legítima”, al haber prestado servicios por más de 9 años. Sostuvo que, bajo la jurisprudencia de la Corte Suprema, las únicas causales válidas para poner término a su vínculo serían calificaciones deficientes o sumarios administrativos, situaciones que no afectaban al profesor. Además, tildó de “sui generis” el proceso de evaluación a través de un Portafolio Académico, denunciando que dicha herramienta se utilizó para desvinculaciones y no para los fines de ascenso originalmente previstos.
Por su parte, la Umag, representada por el abogado Camilo Araneda Godoy, solicitó el rechazo de la acción alegando que la medida de desvincular a Casiccia no fue arbitraria, sino que proporcional y necesaria para garantizar la sostenibilidad de la institución. La universidad expuso que atraviesa una compleja crisis financiera y estructural, constatada incluso por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en 2023. Bajo este escenario, la autoridad universitaria impulsó un plan de ajuste de dotación basado en parámetros objetivos, como el mencionado Portafolio Académico, cuyos criterios fueron definidos meses antes de la desvinculación.
Los fundamentos de la Corte
El tribunal, tras analizar los antecedentes, concluyó que la Umag no incurrió en actos ilegales o arbitrarios. Los ministros destacaron que, si bien existe el principio de confianza legítima después de cinco años de servicio, la administración sigue facultada para no renovar vínculos por razones de reestructuración o nuevas condiciones presupuestarias, tal como lo ha señalado la Contraloría General de la República.
La sentencia subraya los siguientes puntos clave:
1.- Motivación suficiente: el decreto de no renovación se fundó en un plan estratégico institucional para abordar la crisis financiera, lo que cumple con el deber de motivar los actos administrativos.
2.- Naturaleza de la contrata: se recordó que los cargos a contrata son, por ley, esencialmente transitorios y expiran el 31 de diciembre de cada año.
3.- Improcedencia de impugnar evaluaciones previas: la Corte desestimó analizar supuestos errores en el proceso de evaluación del Portafolio Académico, indicando que estos actos debieron ser impugnados en su momento y que el recurso de protección no es la vía para revisar el mérito de decisiones administrativas ya consolidadas.
Finalmente, al descartar la existencia de una acción arbitraria, el tribunal determinó que es innecesario analizar la vulneración de garantías constitucionales, procediendo al archivo definitiva de la causa bajo el Rol Nº620-2025.




