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Corte de Apelaciones absuelve a exejecutivos de Nova Austral por falta de prueba en daño ambiental

Jueves 8 de Enero del 2026

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En un fallo definitivo dictado este 6 de enero, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvió absolver a los principales exejecutivos de la empresa salmonera Nova Austral, quienes habían sido condenados en primera instancia por el delito de contaminación de aguas. La resolución favorece a Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich Mc Kay (en calidad de autores), y a los exjefes de área Isaac Ollivet-Besson y Rigoberto Garrido (como encubridores).

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes- acogió el recurso impetrado por las defensas al estimar que el fallo en lo impugnado se dictó con errónea aplicación del derecho.

Si bien se comprobó de que la empresa sembró deliberadamente entre un 8% y 10% más de peces de lo permitido por la regulación ambiental para maximizar ganancias; se utilizó un sistema de doble registro de datos para ocultar la mortalidad real de los peces y evitar que Sernapesca redujera su capacidad productiva; se vertiera arena de playa y otros elementos para ocultar que el fondo marino estaba sin oxígeno, el tribunal de alzada determinó que no se pudo comprobar daño a “recursos hidrobiológicos”.

Los ministros concluyeron que, aunque hubo impactos ambientales y vertido de agentes, la Fiscalía no logró describir ni acreditar en el juicio un daño real, efectivo y concreto sobre las especies marinas que la ley busca proteger.

¿Inexistencia de daño
o falta de prueba?

Es fundamental que la ciudadanía comprenda que el fallo no declara que el daño al ecosistema del Parque Nacional Alberto de Agostini no haya ocurrido. Lo que los jueces establecieron es que el error de la sentencia anterior fue dar por hecho el delito sin que se hubiera probado el daño específico exigido por la norma. Jurídicamente, si no se comprueba el daño al recurso, el hecho deja de ser un delito penal, aunque pueda seguir siendo una falta administrativa grave.

Condena vigente
por falso testimonio

A pesar de la absolución por el cargo ambiental, el fallo de reemplazo dejó a firme la condena contra Drago Covacich por el delito de falso testimonio (artículo 212 del Código Penal). Esta sanción se mantiene debido a que el ejecutivo suscribió declaraciones juradas ante la Subsecretaría de Pesca con información que no se condice con la realidad de las siembras y cosechas.

Finalmente, la Corte ordenó el alce inmediato de todas las medidas cautelares que pesaban sobre los cuatro involucrados en relación con la arista ambiental.

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