Supuesto amarre de funcionarios públicos. Entre la ignorancia y el engaño
A propósito de la presentación del proyecto ley de reajuste salarial del sector público, el gobierno y las organizaciones, asociaciones, representativas de los funcionarios firmaron un protocolo de acuerdo que contempla, en su contenido, que la no renovación de los trabajadores públicos “a contrata” con más de dos años de antigüedad deberá hacerse mediante acto administrativo fundado, de lo contrario, podrán reclamar de legalidad a Contraloría General de la República. Posteriormente se ha indicado por el ministro de Hacienda, con el objeto de evitar que este acuerdo se siga denominando “Ley de amarre” para los funcionarios que entraron en la administración actual, que el lapso de tiempo se ha extendido a cinco años.
Cualquiera sea el plazo y el sentido de lo acordado, la realidad es que tanto el gobierno, como la oposición, como las Asociaciones han actuado con un alto grado de ignorancia o, derechamente, engañando.
Durante esta discusión se han empleado términos que no corresponden a la normativa pública generándose una confusión que no debería ser tal, pero que nadie ha corregido por diversas razones que no es del caso comentar en esta columna.
Se refieren al “trabajador” público y ese concepto no existe ni corresponde. En el ámbito público existe el cargo de planta o contrata o el de prestador de servicios a honorarios que en el mundo público se regula en la Ley 18.834 y en el mundo municipal se regula en la Ley 18.883. El trabajador es la persona que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo que establece una relación de subordinación y dependencia respecto del empleador. En el mundo público no existe relación de esta naturaleza, si no que un cargo público que establece derechos y obligaciones que se regulan legalmente y cuya relación se denomina “estatutaria” y no laboral.
El cargo público, entre otras diferencias fundamentales con los trabajadores presenta una inamovilidad de la cual carece la relación laboral; el pago de asignaciones trimestrales que prácticamente equivalen, cada una, a un sueldo íntegro por desempeño, así que en rigor son 16 remuneraciones al año; existen 5 días administrativos para realizar trámites que no existen en el mundo privado y, otras consideraciones o beneficios que tiene que ver con la importancia y dignidad del cargo público, en relación con que sus funciones son de interés público y no privado.
En cuanto a los tipos de cargos públicos, están los de planta que gozan de todas las prerrogativas y protecciones del estatuto público y exigen el ingreso por concurso público, concurso que los legitima, y tienen duración indefinida; también están las contratas que no requieren concurso y son de carácter transitorio no pudiendo extenderse su continuidad más allá del 31 de diciembre de cada año.
La planta se establece por ley y los cargos a contrata no pueden exceder de una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de los cargos de la planta personal de ésta.
Es tan importante y diferente la calidad de funcionario público que tiene prohibición de pertenecer a sindicatos y de promover huelga, por cuanto su cargo es de vital importancia para el Estado, para la Nación.
Así se habla livianamente en el mundo público de trabajadores, sindicatos, desvinculación, en circunstancias que tales expresiones no existen en este mundo jurídico.
Es cierto que el Estado y las administraciones han abusado de las contratas y están se extienden en el tiempo, pero este es otro problema que la clase política en su conjunto no ha solucionado: el tamaño del Estado y los cargos de planta que debe tener necesariamente y esta es una discusión que se ha extendido mucho tiempo sin solución.
Si se pretende igualar la calidad de funcionarios al trabajador, la función pública está en serio peligro y con ello el Estado, pero parece que a nadie le importa.




