Magallanes registra 35 hechos de violencia extrema contra mujeres en los últimos 5 años
- La seremi de la Mujer y Equidad de Género, Alejandra Ruiz Ovando, destacó el fortalecimiento de la legislación y la articulación institucional que permite una respuesta más efectiva del Estado ante estos hechos.
Durante los últimos cinco años, Magallanes ha reportado treinta y cinco hechos de violencia extrema contra mujeres, según los datos oficiales del Circuito Intersectorial de Femicidios (Cif) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG). Estas cifras permiten dimensionar el alcance de la violencia por razones de género en el territorio y visibilizar el trabajo interinstitucional que se desarrolla de manera permanente para prevenir, investigar y sancionar este tipo de delitos.
El registro elaborado por el Sernameg da cuenta de que, entre 2021 y 2025, se contabilizaron dos femicidios consumados, veintiuno frustrados y doce tentados. Los casos de femicidio consumado ocurrieron en 2023 y 2025, mientras que 2024 concentró la mayor cantidad de femicidios frustrados, con trece hechos en total, lo que representa el punto más alto de la serie en la región.
En tanto, 2025 cerró con un femicidio consumado, seis frustrados y ocho tentados, lo que evidencia que, si bien se mantienen los niveles de violencia extrema, existe una mayor capacidad de detección temprana de situaciones de riesgo y una intervención oportuna por parte de las instituciones.
El femicidio es la expresión más grave de la violencia de género y su tipificación en la legislación chilena ha permitido visibilizar, registrar y sancionar con mayor claridad los crímenes motivados por odio, desprecio o discriminación hacia las mujeres. En ese contexto, el femicidio consumado se define como el delito en el que una mujer es asesinada por razones de género, es decir, motivado por odio, desprecio o discriminación hacia las mujeres. A diferencia del femicidio tentado o frustrado, en este caso el homicidio no se lleva a cabo con éxito y la víctima no pierde la vida. Este tipo de crimen se considera una expresión extrema de la violencia de género y tiene un fuerte componente simbólico, reflejando desigualdades estructurales y la violencia contra las mujeres en la sociedad.
El femicidio frustrado, en cambio, corresponde a aquellos casos en que el agresor realiza todos los actos necesarios para causar la muerte de la víctima, pero el resultado no ocurre por circunstancias ajenas a su control, como la intervención médica, la ayuda de terceros o la rápida respuesta policial. En estos hechos, la intención de matar está presente, pero la víctima logra sobrevivir gracias a factores externos.
Por último, el femicidio tentado se refiere al intento de asesinato de una mujer por razones de género que no logra materializarse, ya sea porque la víctima resiste, logra escapar o porque terceros impiden que el ataque se concrete. Este tipo de delitos también forma parte del registro del Sernameg y es fundamental para el seguimiento de las dinámicas de violencia extrema que pueden derivar en un femicidio consumado.
La seremi de la Mujer y Equidad de Género, Alejandra Ruiz, explicó que la interpretación de las cifras debe considerar el contexto normativo actual y la ampliación de los criterios de registro. “Hoy contamos con una legislación más robusta para enfrentar la violencia extrema contra las mujeres. La tipificación del femicidio y la Ley Integral nos permiten dar una respuesta más efectiva, articulada y oportuna desde el Estado”, señaló.
Alejandra Ruiz precisó que la lectura de los datos debe realizarse con cautela, ya que el aumento de los casos frustrados no necesariamente refleja un incremento en la violencia, sino una mejor clasificación de los hechos y una respuesta más rápida de los organismos de protección.
“El aumento de los femicidios frustrados no significa necesariamente más violencia, sino una categorización más estricta y adecuada, que reconoce a tiempo situaciones de alto riesgo y permite activar medidas de protección antes de que el femicidio se concrete”, explicó.
Concluyó que la nueva Ley Integral sobre Violencia hacia las Mujeres amplía el marco de protección a distintos tipos de relaciones, superando los límites de la antigua normativa que se centraba en el ámbito intrafamiliar. “Además, hoy el Estado aborda la violencia en todas las relaciones de pareja o sexoafectivas, y no sólo en el ámbito intrafamiliar, ampliando la protección y el acceso a la justicia para todas las mujeres”.




